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Comisión Permanente: LVIII Legislatura Junio 05, 2002 |
9. INICIATIVAS
No.
Iniciativa
Origen
Turno o Trámite
Materia
Propuesta
1
Con proyecto de decreto que crea la Ley para Regular el Envío de Remesas del Extranjero a la República Mexicana.
Diputado
Tomás Torres Mercado
(PRD)
Sin intervención en Tribuna.
a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.
b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates.
Financiera/
Envío de Remesas del Extranjero
Expedir la Ley que regule el servicio para el envío de moneda nacional o moneda extranjera de un país extranjero a la República Mexicana, conforme a las siguientes bases:
1. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir disposiciones administrativas que regulen las transferencias de remesas, incluyendo en las mismas: el padrón nacional de empresas que realicen estas operaciones; la comisión máxima por el servicio de envío y la obligación de informar al usuario sobre la comisión cobrada.
2. Se obliga a las empresas que presten el servicio de envío de remesas, a informar semestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre las transferencias y sus montos.
3. Se establece la obligación de la SHCP, de Banxico y de la CNBV, para informar de dichas remesas, cuando menos dos veces al año, a la Cámara de Diputados, a la Cámara de Senadores o a los gobiernos de los estados que lo soliciten y sean destino de las propias remesas.
4. Se señala que en el caso de violación a las disposiciones administrativas emitidas por la SHCP, Banxico o la CNBV, serán estas mismas autoridades, en el marco de sus respectivas competencias, quienes establezcan e impongan las correspondientes sanciones.
5. Se sancionan, conforme a las reglas contempladas en el Título Vigésimo Segundo, Capítulo III, relativas al tipo y punibilidades del fraude genérico, descritas en el Código Penal Federal, los sobreprecios en el cobro de comisión o por la prestación de servicios o cualquiera otra conducta que provoque un daño o perjuicio patrimonial al usuario.
2
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputado
Martí Batres Guadarrama
(PRD)
Sin intervención en Tribuna.
a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates.
Constitucional/
Facultades del Ejecutivo Federal
Promover reformas constitucionales en materia de facultades y obligaciones del titular del Poder Ejecutivo Federal, para establecer que:
"Art. 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
l. a XVIII. ...
XIX.- Abstenerse durante el ejercicio de sus funciones de aceptar o recibir cualquier empleo, cargo o comisión, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren vinculadas, reguladas o supervisadas por el servicio público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto.
Esta prohibición también es aplicable una vez terminado el mandato.
XX. ..."
3
Con proyecto de Ley que establece las bases para otorgar Pensiones y Prestaciones a los Ciudadanos que hayan desempeñado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Senador
Óscar Cantón Zetina
(PRI)
a) Se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.
b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates.
Pensiones y Prestaciones a los ex Presidentes
Expedir el marco jurídico que establezca las bases para otorgar pensiones y seguridad a los ciudadanos que hayan desempeñado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los siguientes lineamientos:
1. Los ciudadanos que hayan desempeñado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, tendrán derecho a disfrutar de una pensión equivalente al sueldo que corresponde a los servidores públicos que ocupan el cargo de Secretario de Despacho, la cual será incrementada en la misma proporción y temporalidad.
2. La pensión otorgada por esta Ley, será suspendida en los siguientes casos:
a) Cuando el beneficiario reciba ingresos derivados del desempeño de algún empleo, cargo o comisión de la Federación, de los estados, del Gobierno del Distrito Federal o de
cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, incluidos los pagos en especie.
b) Cuando el beneficiario fuere condenado como resultado de un juicio político.
c) Cuando el beneficiario fuere condenado por algún delito grave que merezca como pena la privación de la libertad.
d) Cuando el beneficiario realice algún acto que atente gravemente contra la seguridad, las autoridades o las instituciones nacionales.
3. Al fallecer el ciudadano que haya desempeñado el cargo de referencia, su cónyuge disfrutará de una pensión equivalente al 80% del sueldo que corresponde a los secretarios de Despacho, durante el primer año posterior al deceso, la cual disminuirá en un 10% anual a partir del segundo año, hasta llegar al 50% de dicho ingreso. La prestación será suspendida si la viuda contrae nuevo matrimonio.
4. Con objeto de preservar la seguridad e integridad física del ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Seguridad Pública dispondrá de los elementos de la Policía Federal Preventiva en la cantidad y rango que considere estrictamente necesario.
5. Los ciudadanos beneficiarios de esta Ley gozarán de las prestaciones establecidas para pensionados y jubilados en el sistema de seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado.
6. La aplicación y seguimiento de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las secretarías de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Pública, de conformidad con sus respectivas atribuciones.
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