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Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

Comisión Permanente: LVIII Legislatura Junio 12, 2002

GLOSA DE ASUNTOS ABORDADOS

7. MEMORIALES DE PARTICULARES

6.INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con proyecto de decreto mediante la cual se reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.

Congreso del Estado de Jalisco

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Hacendaria/

Ley de Ingresos

Reformar el párrafo primero y último del artículo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, en materia de cuotas adicionales por importación de porcinos, para quedar como sigue:

"Artículo cuarto. En los casos en que se requiera importar granos, frijol, lácteos, huevo, pollo entero, carnes de bovinos y porcinos indispensables para el abasto nacional, que rebase las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes, en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán la cuota adicional que no podrá ser mayor a una cantidad igual a la mínima, sujeta al arancel que establezca el Ejercicio Federal, en consulta con organizaciones de productores y consumidores y el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural, debiendo obtener por escrito las constancias correspondientes.

...

De igual manera, el Ejecutivo Federal deberá entregar un informe trimestral de la asignación y el ejercicio de las cuotas mínimas y cuotas adicionales al H. Congreso de la Unión, por conducto de las comisiones correspondientes, así como a los H. Congresos Estatales."

2

Con proyecto de decreto que adiciona un inciso i a la fracción I del artículo 2-A de Ley del Impuesto al Valor Agregado, y reforma la fracción III del artículo 9 de dicho ordenamiento.

Diputado

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta

(PRD)

A nombre del Dip. Uuc-kib Espadas ancona (PRD).

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Fiscal-IVA/

Industria Editorial

Promover beneficios fiscales a la industria editorial, a través de:

1. Establecer la tasa de 0% del Impuesto al Valor Agregado a libros, periódicos y revistas.

2. Exentar el pago del IVA en la enajenación del derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

3

Con proyecto de decreto que adiciona la fracción V del artículo 2-A y modifica la fracción III del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y que modifica la fraccion LXVII del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Senador

José Natividad González Parás

(PRI)

 

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Fiscal/IVA-ISR/

Industria Editorial

Promover reformas en materia de protección de la industria editorial, a efecto de:

1. Aplicar la tasa de 0% del IVA a libros, periódicos y revistas.

2. Exentar el pago del IVA en la enajenación del derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

3. Señalar que los contribuyentes dedicados exclusivamente a la edición de libros, podrán deducir el Impuesto Sobre la Renta, según se trate de persona moral o física, hasta en un 50%.

4

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Senador

Mariano González Zarur

(PRI)

 

Se turnó a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

Parlamentaria/

Comisión Permanente

Impulsar modificaciones relativas a la sede del recinto de sesiones y al procedimiento de elección de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, estipulando que:

"Artículo 118.

1. En el mismo día en que las Cámaras acuerden su respectiva clausura de sesiones ordinarias, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán, para el primer receso de cada año de la Legislatura, en el recinto de la Cámara de Diputados, a efecto de elegir a su Mesa Directiva; tratándose del segundo receso de cada año legislativo, la sesión que se realice con este motivo, tendrá lugar en el recinto de la Cámara de Senadores.

2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, deberá elegirse conforme al siguiente procedimiento:

a) Los Diputados y Senadores se reunirán bajo la Presidencia provisional de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales.

b) Para su auxilio, el Presidente provisional designará a dos Secretarios.

c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores."

5

Con proyecto de decreto por el cual se adiciona un artículo transitorio al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).

Senadores Genaro Borrego Estrada

(PRI),

Jeffrey Max Jones Jones (PAN),

Serafín Ríos Álvarez

(PRD)

y Emilia Patricia Gómez Bravo (PVEM)

Sin intervención en Tribuna.

Se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores.

Electoral/

Participación de Mexicanos en el Extranjero

Permitir que los mexicanos radicados en el extranjero obtengan representatividad en el Congreso de la Unión por medio de su postulación a cargos de elección popular, a través de los partidos políticos nacionales. Se establece a este efecto:

"Artículo transitorio:

UNICO.- Los partidos políticos promoverán a través de procedimientos democráticos internos la participación de ciudadanos mexicanos en el extranjero a diputaciones federales por la vía de la representación proporcional en base a lo siguiente:

Primero.- En las elecciones federales del año 2003 cada partido político integrará en los primeros ocho lugares de la lista de cada una de las cinco circunscripciones de representación proporcional, como mínimo, a un ciudadano mexicano en el extranjero en calidad de candidato propietario.

Segundo.- Los ciudadanos mexicanos en el extranjero que sean aspirantes a diputados federales de representación proporcional deberán cumplir con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la normatividad aplicable vigente."

6

Con proyecto de decreto que expide Ley Reglamentaria del Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Derecho de Petición.

Diputado

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta

(PRD)

 

Se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados.

Garantías Individuales/

Derecho de Petición

     Expedir la Ley Reglamentaria del artículo 8 constitucional, relativo al derecho de petición, de conformidad con las siguientes bases:

1. Toda persona física o moral, por sí o por medio de representante, estará legitimada para ejercer el derecho de petición, a condición que se formule de manera pacífica y respetuosa.

2. En materia política el uso del derecho de petición estará reservado a los ciudadanos de la República.

4. El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier autoridad, funcionario, empleado público u órgano del Supremo Poder Público del Estado.

3. En un plazo máximo de 30 días naturales, a toda petición deberá recaer una resolución escrita, debidamente fundada y motivada, de la autoridad a quien se haya dirigido.

4. El peticionario será notificado de la resolución en un término nunca superior a 15 días naturales.

5. Cuando la petición se estime fundada, la autoridad u órgano competente para conocer de ella, estará obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general.

6. Se considerará causa grave de responsabilidad administrativa de los servidores públicos, la negativa de atender el derecho de petición.

7. Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, serán independientes de las del orden civil o penal que procedan.

8. El derecho de petición será objeto de tutela de la justicia federal mediante los procedimientos establecidos.

 

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