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Datos Relevantes de la Sesión |
Comisión Permanente: LVIII Legislatura Julio 03, 2002 |
6. INICIATIVAS
No. |
Iniciativa |
Origen |
Turno o Trámite | Materia | Propuesta |
1 |
Con proyecto de decreto que reforma los artículos 4° y 6° de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. |
Senador José Natividad González Parás (PRI )
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a) El Presidente de la Mesa Directiva señaló que la iniciativa presentada fue turnada en su momento a Comisiones. b) Se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Energía de la Cámara de Diputados. |
Energéticos/ Petróleo |
Promover reformas en materia de regulación de Contratos de Servicios Múltiples, señalando: 1. Los requisitos y que deberán incluir los contratos que celebren Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. 2. Las prohibiciones o estipulaciones que no podrán contener los contratos que celebren Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. 3. La prohibición de los llamados contratos de riesgo compartido que reconoce la práctica internacional, sea en forma de concesión, producción compartida (production sharing), de servicio con riesgo (risk service), de asociación (association o joint venture), de opción sísmica o cualquier otra que de alguna manera pretendan eludir las estipulaciones contractuales o las prohibiciones señaladas en esta Ley. |
2 |
Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud. |
Diputados Adela del Carmen Graniel Campos y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD) Sin intervención en Tribuna. |
Se turnó a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. |
Salud/ Consumo de Tabaco y Bebidas Alcohólicas |
Reformar el marco legal en materia de consumo de tabaco y bebidas alcohólicas a efecto de: 1. Señalar las normas a las que deberán sujetarse las leyendas de advertencia contenidas en las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco. 2. Estipular que en ningún caso se podrá expender o suministrar tabaco a menores de edad, la prohibición de vender o distribuir cigarros suelto, así como la prohibición para vender o distribuir cigarrillos en farmacias, boticas, hospitales, ni escuelas de nivel preescolar hasta bachillerato o preparatoria. 3. Enlistar los lugares en cuyo sitio queda prohibida la práctica de fumar. 4. Especificar los requisitos a que deberá ajustarse la publicidad de bebidas alcohólicas y del tabaco. 5. Precisar los horarios en los que las estaciones radio y televisión, podrán transmitir publicidad de bebidas alcohólicas. 6. Incluir las disposiciones a que se sujetará la exhibición o exposición de la publicidad de tabaco. 7. Determinar las sanciones por la violación de las disposiciones reformadas en la presente Ley. |
3 |
Con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo de la fracción XXVIII del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; adiciona el inciso i), de la fracción I del artículo 2-A y deroga la fracción III del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. |
Diputados Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta y Uuc-kib Espadas Ancona (PRD) Sin intervención en Tribuna. |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados. |
Fiscal/ IVA-ISR |
Otorgar incentivos fiscales a la industria editorial, señalando que: 1. No se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la generación de los ingresos que obtengan por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas ,así como los bienes en los que se contengan las grabaciones , se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga la leyenda " ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ". 2. El Impuesto al Valor Agregado se calculará aplicando la tasa 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen las actividades de enajenación de libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra que realice su autor. |
4 |
Con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 153 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado Bernardo de la Garza Herrera (PVEM )
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Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados. |
Parlamentaria/ Votación por Cédula |
Reformar el artículo 153 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a los casos de aplicación de la votación por cédula, para quedar como sigue: Artículo 153. La votación por cédula se realizará depositando la misma en una ánfora que al efecto se colocará en el Salón de Sesiones, y se aplicará para los siguientes casos: a) Para elegir personas. b) Cuando así lo soliciten el equivalente al 33% de los integrantes de alguna de las cámaras y lo respalde mediante voto por cedula la mayoría de los miembros presentes. c) Cuando así los solicite el Presidente de la República, previa autorización mediante voto por cedula de la mayoría de los miembros presentes de la cámara correspondiente y exclusivamente para aquellos asunto que hayan sido originados y presentados por el Poder Ejecutivo Federal. |
5 |
Con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley General de Salud. |
Diputado José Francisco Yunes Zorrilla (PRI ) A nombre propio y de los diputados Eduardo Abraham Leines Barrera y José Socorro Velásquez Hernández del Grupo Parlamentario del PRI. |
Se turnó a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. |
Salud/ Riesgos Sanitarios |
Modificar la Ley General de Salud, en materia de riesgos sanitarios, con el objeto de otorgar mayores atribuciones a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios e incorporarla a la parte orgánica de la citada Ley, de conformidad con las siguientes bases: 1. Se establece que la Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. 2. Se precisa el orden de atribuciones de la Comisión en comento. 3. Se estipula que los derechos que perciba la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios se determinarán en la Ley Federal de Derechos y serán destinados para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios de la Comisión, hasta por el monto que se determine conforme a dicha Ley y al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente. 4. Se señala que al frente de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios habrá un Comisionado Federal, el cual será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Salud. |
6 |
Con proyecto de decreto que reforma, abroga y adiciona los artículos 5°, 101 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Senador Demetrio Sodi de la Tijera (PRD)
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Se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores. |
Constitucional/Cargos incompatibles con la Función Pública |
Legislar en lo relativo a la prohibición de los servidores públicos para desempeñar cargos remunerados, distintos a aquellos para los que fueron electos o designados, de conformidad con las siguientes modificaciones: "Artículo 5. El Presidente de la República, los secretarios del Despacho, el Procurador General de la República, los empleados superiores de Hacienda, el gobernador y vicegobernadores del Banco de México, los consejeros del Instituto Federal Electoral, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, el titular de la entidad de fiscalización superior de la federación de la Cámara de Diputados, los miembros del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito y del Tribunal Agrario, los jueces de distrito, los Consejeros de la Judicatura Federal, los magistrados de la del Tribunal Electoral, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador del Distrito Federal, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, así como los directores y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, no podrán desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo de los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia, tampoco podrán recibir o aceptar retribución alguna, excepto la que corresponda a su salario o dieta y aquellas que expresamente permita la Ley. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto conforme a lo que establezca el Título Cuarto de esta Constitución y la Ley. La Ley establecerá qué otros cargos, empleos o comisiones son incompatibles con el desempeño de la función pública, así como el tiempo que deberá transcurrir entre la separación del servicio público y el ejercicio de otra actividad, desempeño, oficio o profesión." |
7 |
Con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso f) de artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado Martí Batres Guadarrama (PRD) Sin intervención en Tribuna. |
Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados. |
Parlamentaria/ Dictamen en Comisiones |
Modificar el inciso f) del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de dictamen en comisiones legislativas de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue: Artículo 45.- ... 1. a 5. ... 6. Las Comisiones tendrán las tareas siguientes: a) a e) ... f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Las sesiones de las Comisiones que tengan por objeto analizar, discutir y en su caso aprobar dictámenes, serán abiertas, públicas y transmitidas por el Canal del Congreso. g) ... |
8 |
Con proyecto de Ley Federal de Ética de los Servidores Públicos. |
Diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD )
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Se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados. |
Ética de los Servidores Públicos |
Expedir la Ley Federal de Ética de los Servidores Públicos, de conformidad con las siguientes disposiciones: Artículo 1.- La Presente Ley de Ética establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables sin excepción, a todas las personas que desempeñen una función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria por elección popular, nombramiento, designación, concurso o cualquier otro medio legal. Artículo 2.- Los sujetos obligados en esta Ley deberán de cumplir con los deberes y pautas de comportamiento ético siguiente: I.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Federales y demás Ordenamiento relacionados con el Servicio Público.
II.- Desempeñar su función con observancia y respeto a los principios y pautas éticas orientadas por la honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana. III.- Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la búsqueda del bienestar general, privilegiando el interés público sobre el particular, abstenerse de recibir algún beneficio personal vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones. IV.- Proteger y conservar la propiedad del Estado y solo emplear los bienes públicos con fines legalmente autorizados. V.- Abstenerse de utilizar información derivada de su función para beneficiar intereses privados. VI.- No ejercer la profesión a la que estén autorizados. Artículo 3.- Todos los servidores públicos de la Federación deberán de observar como requisito de permanencia en el cargo una conducta acorde con la ética en el ejercicio de sus funciones. Artículo 4.- Es incompatible con el ejercicio de la función pública dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o de cualquier otra forma prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado o realice actividades reguladas por este o en todo caso tenga intereses contrarios, litigiosos o no con los Poderes de la Unión, Órganos Constitucionales Autónomos o cualquier entidad en la que el Estado tenga participación.
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9 |
Con proyecto de decreto que adiciona los párrafos octavo y noveno a la fracción IV, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado José Manuel del Río Virgen (CDPPN ) A nombre propio y de legisladores integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PRD y PVEM. |
Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. |
Constitucional/ Facultad Presupuestaria de la Cámara de Diputados |
Otorgar a la Cámara de Diputados la facultad exclusiva para aprobar cualquier modificación al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, de la siguiente manera: "Artículo 74. ... ... ... (derogada) ... ... . .. Siempre que a juicio del Ejecutivo Federal, existan causas graves o extraordinarias que ameriten la modificación o reducción del Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados, corresponderá a ésta, en forma exclusiva, determinar si procede la modificación y, en su caso, el monto en que habrá de operar tal reducción, siempre que se justifiquen fehacientemente las causas que la originen. Cuando se invoque la no recaudación, deberán comprobarse plenamente los motivos de ella; en caso contrario, será causa de responsabilidad. Las leyes ordinarias determinarán los casos y circunstancias en que se autorice la reducción del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los mecanismos para llevar a cabo esas modificaciones. En casos urgentes o durante los recesos de la Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal podrá aplicar la reducción o modificación, sin perjuicio de que, tan pronto tenga oportunidad, lo someta a dicha Cámara, para los efectos del párrafo anterior. Desaparecida la causa que motivó la reducción o modificación del Presupuesto de Egresos, la Cámara de Diputados, de oficio o a instancia del Ejecutivo Federal, tomará inmediatamente las medidas pertinentes para restablecer su ejercicio en los términos de su aprobación." |
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