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Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

Comisión Permanente: LVIII Legislatura Julio 24, 2002

 

7. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con proyecto de decreto mediante la cual se adiciona un artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación.

Congreso del Estado de Jalisco

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Fiscal/

Administrativa

Adicionar un artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación, en materia de información tributaria de las dependencias y entidades administrativas, para quedar como sigue:

"Artículo 30-B.- Las entidades que formen parte de la administración pública federal, estatal o municipal, sus organismos desconcentrados o descentralizados, así como cualquier otro organismo o institución que reciba recursos públicos de los niveles de gobierno anteriores, deberán proporcionar al Sistema de Administración Tributaria, a más tardar el 31 de marzo de cada año, la información de las operaciones realizadas con sus proveedores por año de calendario inmediato anterior, en los términos previstos por el artículo 30 y de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

2

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Senador

Emilio Gamboa Patrón

(PRI)

Se turnó a las comisiones unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores.

Salud/

Salud Visual

Impulsar reformas en materia de salud visual de conformidad con los siguientes lineamientos:

1. Se reforma el artículo 3 de la Ley General de Salud para establecer expresamente, a la salud visual como una de las materias de salubridad general.

2. Se propone incluir dicha materia entre aquéllas que al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, le corresponde organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento, por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud.

3. Se establece que corresponde a las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones, organizar, operar, supervisar y evaluar, la prestación de los servicios de salubridad general, en materia de salud visual, además de las que ya contempla la Ley.

4. Se adiciona la fracción IV del artículo 64 de la Ley para que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades competentes establezcan acciones para revisar y resolver los problemas de salud visual de los niños en las escuelas públicas y privadas, por tratarse de un asunto de salubridad general que no debe tener limitantes.

3

Con proyecto de decreto que reforma el artículo décimo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario oficial de la Federación el 20 de diciembre del año 2001.

Senador

José Natividad González Parás

(PRI)

Sin intervención en Tribuna.

Se turnó a las comisiones unidas de Jubilados y Pensionados, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

Seguridad Social/

Pensiones

Modificar el artículo décimo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre del año 2001, en materia de incrementos a las pensiones vigentes para los pensionados por el ramo de seguro de invalidez por enfermedad general y para los huérfanos y a falta de éstos o de viudas a los ascendientes que dependan económicamente del asegurado, para quedar como sigue:

"Décimo cuarto. Las pensiones otorgadas con fundamento en el Título Segundo, Capítulo III, artículo 71 (fracciones II, III, IV y V), artículo 73 (párrafo tercero) y; Capítulo V, Secciones, Tercera, Cuarta y Quinta de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973 y en el Título Segundo, Capítulo III, artículo 64 (fracciones II ,III, IV, V y VI); artículo 66 (párrafo tercero); Capítulo V, Sección Tercera y; Capítulo VI, Secciones Segunda y Tercera de la Ley del Seguro Social vigente, se determinarán de acuerdo con los factores y modalidades siguientes:

A. Los pensionados cuyo monto de pensión sea menor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ésta se incrementará hasta igualar dicho salario mínimo;

B. Los pensionados de 60 años o más con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de multiplicar la pensión que reciban al 31 de marzo de 2002, o la pensión que se determine si se pensiona después de esa fecha, por el factor 1.1.

Para todas las viudas cuya pensión sea igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de marzo de 2002, o la que se determine al otorgarla si es después de esa fecha por un factor de 1.1111.

Los incrementos previstos en este artículo se aplicarán a partir del 1° de abril de 2002 para quienes ya estaban pensionados por los ramos de seguro de cesantía en edad avanzada, vejez y pensión de orfandad, viudez y a la falta de estos como ascendientes que dependían económicamente del asegurado al 31 de marzo del 2002, y a partir de la fecha de otorgamiento de la pensión para quienes se pensionen a partir del 1° de abril del año 2002."

4

Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 221 del Código Penal de la Federación.

Diputado

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta

(PRD)

A nombre propio y del

Dip. Tomás Torres Mercado

(PRD).

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

Penal/

Tráfico de Influencias de Legisladores

Tipificar la conducta de los diputados o senadores que representen a particulares en sus intereses patrimoniales frente al Estado, de conformidad con las siguientes modificaciones:

"Artículo Único.- Se adiciona la fracción VI del artículo 214 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 221.- Comete el delito de tráfico de influencia:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. El miembro del Congreso de la Unión que represente en juicio, procedimiento administrativo o en controversia jurisdiccional de cualquier índole, por sí o por interpósita persona, los intereses patrimoniales de un particular frente a los intereses de cualquier persona moral de derecho público, sea con el carácter de representante, abogado patrono, gestor, autorizado para recibir notificaciones, mandatario o cualquiera otra forma de representación de intereses."

5

Con proyecto de decreto en virtud de la cual se adicionan y reforman los artículos del 35, 52, 53, 54, 55, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputados Miguel Bortolini Castillo, Ramón León Morales  y

Senadores Jesús Ortega Martínez y Rutilo Cruz Escandón Cadenas

del Grupo Parlamentario del PRD

 

Sin intervención en Tribuna.

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Constitucional/

Circunscripción Indígena y Exterior

Impulsar modificaciones constitucionales con el objeto de otorgar el voto a los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior y crear las circunscripciones plurinominales sexta y séptima en la Cámara de Diputados: una para los mexicanos residentes en el exterior y otra para las comunidades indígenas, de conformidad con las siguientes reformas:

"Artículo 35.-

Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares, la Ley establecerá la forma y términos en que los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior puedan votar.

II. ... a V. ...".

"Artículo 52.-

La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales, 60 diputados electos en una circunscripción nacional por comunidades indígenas y 40 electos por los ciudadanos mexicanos que residan fuera del territorio mexicano."

Artículo 53.-

….

Para la elección de los 300 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán siete circunscripciones electorales plurinominales.

Las comunidades indígenas del país constituirán una circunscripción electoral en la que se elegirán 60 diputados. Los ciudadanos mexicanos que residan en el exterior constituirá una circunscripción electoral y podrán sufragar en la elección de 40 diputados."

6

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 93, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para introducir las figuras de pregunta e interpelación parlamentarias y moción.

Diputado

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Constitucional/

Pregunta, Interpelación Parlamentaria y Moción

Introducir en la Constitución las figuras de pregunta e interpelación parlamentarias y moción, al tenor de la siguiente propuesta de modificación:

"Artículo 93. ...

Cualquiera de las cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una Ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades. Estos funcionarios también están sometidos a las interpelaciones y preguntas que les formulen los legisladores en las cámaras. para esta clase de debate la Ley establecerá un tiempo mínimo en las sesiones. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.

...".

 

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