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Comisión Permanente: LVIII Legislatura Julio 17, 2002 |
8. INICIATIVAS
No.
Iniciativa
Origen
Turno o Trámite
Materia
Propuesta
1
Con proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley General de Educación.
Diputado
Miguel Bortolini Castillo
(PRD)
a) Se turnó a las comisiones unidas de Educación Pública y
Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados.
b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates.
Educativa/
Protección a Menores de Edad
Reformar el marco educativo a fin de garantizar la protección integral del menor de edad en el ámbito escolar, por medio de:
1. Facultar a la Secretaría de Educación Pública para promover normas de convivencia dentro y fuera del aula tendientes a promover el autoestima del menor de edad, además de generar actitudes en contra del maltrato y la discriminación, en particular
aquella dirigida en contra de los menores de edad.
2. Definir como protección integral del menor de edad, el conjunto de acciones, programas y directrices tendientes a prevenir, atender y erradicar cualquier de riesgo, abuso, maltrato o condición de inseguridad, que atente contra la integridad física, psicológica, emocional o moral del menor de edad en el ámbito de la escuela y que vayan en contra de los derechos establecidos en esta Ley, en la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes y en la Convención Sobre los Derechos del Niño.
3. Establecer como obligación de las autoridades educativas la de emitir reglamentos y normas oficiales que regulen y protocolicen la actuación de todos los involucrados en la protección integral del menor de edad en el ámbito escolar.
2
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud.
Diputado
Neftalí Salvador Escobedo Zoletto
(PAN)
Se turnó a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.
Salud/
Registro Sanitario
Reformar el artículo 376 de la Ley General de Salud, en materia de registro sanitario, para quedar como sigue:
"Artículo 376. Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan los dispositivos médicos, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas. El registro solo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud. En el caso de los insumos para la salud el registro tendrá una vigencia de 5 años la cual podrá prorrogarse por plazos iguales a solicitud del interesado, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias. Si el Interesado no solicitara la prórroga dentro del plazo establecido para ello, la Secretaría de Salud procederá a cancelar el registro correspondiente."
3
Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación; la Ley General de Población, y la Ley General de Asentamientos Humanos.
Senadora
Luisa María Calderón Hinojosa
(PAN)
Se turnó a las comisiones de Asuntos Indígenas, de Educación y Cultura, de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores.
Derechos de las Comunidades Indígenas
Impulsar reformas en materia de derechos educativos, poblacionales y regionales de la comunidades indígenas, de conformidad con las siguientes bases:
1. Adicionar una fracción XIII al artículo 7º, y reformar los artículos 8º y 9º de la Ley General de Educación, a fin de que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización, en todo momento se sustente en el criterio del respeto y reconocimiento de las manifestaciones culturales indígenas.
2. Adicionar la fracción XV del artículo 3º, recorriéndose en su orden la actual fracción XV, para en lo sucesivo ser fracción XVI, de Ley General de Población, con el propósito de facultar a la Secretaría de Gobernación para que registre e identifique los tipos de migración que se dan hacia las principales ciudades del país y, en consecuencia, canalice a las dependencias del Ejecutivo Federal competentes, la atención de las necesidades básicas de los migrantes indígenas.
3. Adicionar la fracción I del artículo 7, la fracción I del artículo 8, y la fracción I del artículo 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos, a efecto de que los tres niveles de Gobierno, en el marco de sus atribuciones, al proyectar y coordinar la planeación del desarrollo regional, consideren en la medida de lo posible, las necesidades de los núcleos y comunidades de población indígena.
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