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Comisión Permanente: LVIII Legislatura Agosto 07, 2002 |
9. INICIATIVAS
No.
Iniciativa
Origen
Turno o Trámite
Materia
Propuesta
1
Con proyecto de decreto que adiciona el articulo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para elevar a rango constitucional el derecho a una vida digna de los adultos mayores.
Senador
José Natividad González Parás
(PRI)
A nombre propio y del Sen. Fidel Herrera Beltrán (PRI).
Se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.
Constitucional/Adultos Mayores
Adicionar un último párrafo al artículo 4° constitucional, a efecto de elevar a rango constitucional el derecho a una vida digna de los adultos mayores, quedando de la siguiente manera:
"Artículo 4º.
El Estado garantizará el derecho a una vida digna de los adultos mayores e, independientemente de las obligaciones de solidaridad familiar, impulsará un sistema suficiente, seguro y justo de pensiones y jubilaciones así como de servicios sociales para atender sus necesidades de salud, vivienda, cultura, trabajo productivo, recreación y utilización del tiempo libre."
2
Con proyecto de Ley Federal de Cabildeo.
Senador
Fidel Herrera Beltrán
(PRI)
Se turnó a las comisiones unidas de Gobernación, de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.
Cabildeo
Expedir una Ley Federal que regule las actividades de cabildeo, de conformidad con las siguientes bases:
1. Se define como cabildeo toda actividad profesional, remunerada, prestada por personas físicas o morales, tendiente a promover, por los medios legales a su alcance, la aprobación, reforma, derogación o abrogación de un ordenamiento legal por parte del Poder Legislativo Federal.
2. Se establece que "las empresas dedicadas a implementar acciones de cabildeo deberán obtener un registro, por tema a abordar, en las oficinas designadas para tal efecto en el Congreso de la Unión y en la Secretaría Gobernación."
3. Se advierte que "la violación de las obligaciones que impone esta Ley a los órganos del Poder Legislativo y de la Administración Pública que soliciten o usen servicios de cabildeo, será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos."
4. Se faculta a las Juntas de Coordinación Política de ambas cámaras para que sometan al Pleno de sus respectivos órganos la forma y términos en que se autorice la realización de las actividades de cabildeo durante las campañas electorales, pudiendo, incluso, suspender toda actividad de cabildeo.
5. Se prohíbe a los miembros del Congreso de la Unión aceptar cualquier tipo de obsequios de los cabilderos o de quién estos representen.
6. Se faculta al Congreso de la Unión para elaborar una base de datos confiable con el registro de los profesionales que se dediquen a realizar actividades de cabildeo, permitiendo que en dicho registro se tome cuenta de las partidas que el Congreso destine al pago de servicios de cabildeo, con especificación de los que contrate y el proyecto específico al que se atribuya su labor.
3
Con proyecto de Decreto para conmemorar el 178 aniversario de la Federación del Estado de Chiapas a la República Mexicana.
Diputado
Julián Luzanilla Contreras
(PRI)
A nombre de legisladores federales por el Estado de Chiapas de diversos grupos parlamentarios.
Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados.
Cívica Conmemorativa
Que para conmemorar el 178 Aniversario de la Federación de Chiapas a la República Mexicana, se efectúe una Sesión Solemne del H. Congreso de la Unión el día 14 de septiembre de 2002, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Capital del Estado de Chiapas.
4
Con proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación.
Senadores
Emilio Gamboa Patrón y Alejandro Gutiérrez Gutiérrez
(PRI)
Sin intervención en Tribuna.
Se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.
Constitucional/
Fiscal-ISR
Promover una nueva propuesta de reforma fiscal que corrija las actuales distorsiones del sistema fiscal nacional, otorgue mayor certidumbre jurídica a los contribuyentes, simplifique los procesos para la tributación, establezca un nuevo esquema de reconducción presupuestal así como distintos mecanismos relativos al Impuesto Sobre la Renta:
1. Se impulsan modificaciones constitucionales a efecto de que:
a) La fecha de presentación de las iniciativas de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y las demás leyes fiscales,
sea a más tardar el 15 de septiembre de cada año;
b) La aprobación del Presupuesto de Egresos sea facultad de ambas cámaras;
c) Cualquier modificación que el Ejecutivo Federal realice al gasto presupuestal sea aprobada por el Poder Legislativo de la Unión;
d) Se garantice una prórroga temporal del Presupuesto del año anterior en el caso de que, llegado el primer día del ejercicio presupuestal siguiente, aún no se hay aprobado Presupuesto alguno y;
e) Se clarifique lo relativo al veto presidencial en materia presupuestal, precisando que las observaciones del Ejecutivo Federal deben ser turnadas dentro de los tres días naturales siguientes, requiriendo de mayoría calificada por parte del Poder Legislativo para ratificar dichas modificaciones.
2. Se proponen modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta en materia de: pagos provisionales de las personas morales; plazos para reunir los requisitos de las deducciones; requisitos para la deducción de viáticos; deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU); deducción de inversiones en automóviles; fortalecimiento del secreto bancario; declaración de los ingresos exentos; exenciones no reportadas; requisitos para acreditar las cantidades entregadas por crédito al salario así como pagos trimestrales.
3. Se promueven reformas al Código Fiscal de la Federación en materia de: eliminación del requisito de la cédula fiscal; modificación del régimen fiscal del contrato de asociación en participación; derechos fiscales; multas; recurso de revocación; garantía del Interés fiscal; juicio contencioso administrativo; acotamiento de las regulaciones que por vía miscelánea realizan las autoridades hacendarias; publicación de criterios y resoluciones; personalidad fiscal distinta a la jurídica; gravamen sobre el usufructo; comprobantes fiscales; tarjetas inteligente de comprobación fiscal; verificación de transporte de mercancías; comisiones por multas; mínimos y máximos en las multas, así como condenación en costas.
5
Con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Diputado
Martí Batres Guadarrama
(PRD)
Sin intervención en Tribuna.
Se turnó a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados.
Administratriva/Adquisiciones
Reformar el marco legal en materia de adquisiciones del Gobierno Federal, a efecto de volver eficaz el principio de que se tendrá preferencia a la inversión nacional sobre la extranjera en dichas adquisiciones, a través de.
1. Que al menos el 70% de las contrataciones federales se hagan con empresas mexicanas y que las licitaciones sólo sean internacionales cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos establecidos.
2. Que el Congreso de la Unión, al aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, establezca incentivos fiscales para apoyar a la pequeña y mediana empresas nacionales.
6
Con proyecto de decreto que reforma la Ley de Expropiación.
Diputado
Martí Batres Guadarrama
(PRD)
Sin intervención en Tribuna.
Se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados.
Expropiación
Adicionar un último párrafo al artículo 10 de la Ley de Expropiación, para quedar como sigue:
"Artículo 10.- Se consideran causas de utilidad pública:
l a XII...
No procederá expropiación alguna, cuando se trate de bienes de propiedad social colectiva y con ésta se busque favorecer a particulares o empresas privadas, con excepción de aquellas expropiaciones que tengan que ver con la regularización de la propiedad para vivienda."
7
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputado
Alfredo Hernández Raigosa
(PRD)
Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
Constitucional/
Facultades del Congreso
Otorgar al Congreso de la Unión la facultad para "aprobar las tarifas de uso habitacional por consumo de energía eléctrica".
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