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Comisión Permanente: LVIII Legislatura Agosto 21, 2002 |
5. INICIATIVAS
No.
Iniciativa
Origen
Turno o Trámite
Materia
Propuesta
1
Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 27 y 28 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Ejecutivo Federal
Se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Energía y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.
Constitucional/Reforma
EléctricaReformar y adicionar el párrafo sexto del Artículo 27 y el párrafo cuarto del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el marco de la reforma eléctrica, para quedar como sigue:
"Artículo 27.-
...
... Corresponde exclusivamente a la Nación la prestación del servicio público de energía eléctrica, en los términos que establezca la Ley; en esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dicho fin. Los particulares podrán generar energía eléctrica para consumo propio y para el Estado, así como generar electricidad y prestar servicios a los usuarios cuyo consumo rebase los mínimos previstos en la ley y cumplan con los requisitos que ésta establezca; el Estado garantizará el acceso y uso no discriminatorio de la Red Nacional de Transmisión y de las redes de distribución.
...".
"Artículo 28.-
...
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos,
telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; servicio público de energía eléctrica y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.
...".
2
Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Ejecutivo Federal
Se turnó a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.
Reforma
EléctricaReestructurar el Sistema Eléctrico Nacional, en el marco de la reforma eléctrica, afecto de:
1. Otorgar certidumbre jurídica a la participación privada en la capacidad de generación del sector eléctrico del país. En este sentido "no se consideran servicio público las actividades de generación, importación, conducción, transformación y venta directa o indirecta de energía eléctrica a los usuarios con requerimientos de consumo superiores a 2,500 MW hora por año en actividades industriales, comerciales o de servicios, ni cualquier tipo de exportación de electricidad."
2. Crear la figura de "despacho de generación", con el fin de que los generadores privados coloquen su capacidad no contratada para uso de los autoconsumidores que adquieran su energía y para el servicio público, "siempre y cuando el uso de dicha energía resulte en un menor costo para los usuarios".
3. Redefinir la naturaleza del Centro Nacional de Control de Energía, actualmente dependiente de la Comisión Federal de Electricidad, para que, como "organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sea responsable del control operativo del Sistema Eléctrico Nacional y de la operación del despacho de generación, lo que deberá realizar de conformidad con las reglas que al efecto expida la Comisión Reguladora de Energía."
4. Organizar a la Red Nacional de Transmisión como estructura central del Sistema Eléctrico Nacional, definida como "las líneas, subestaciones y equipos asociados de las entidades paraestatales, utilizados para la conducción de energía eléctrica en tensiones superiores a 138 kV".
3
Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
Ejecutivo Federal
Se turnó a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.
Reforma Eléctrica/
Comisión Reguladora de Energía
Redefinir el conjunto de atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía, en el marco de la reforma eléctrica, con el objeto de que dicho organismo esté facultado para:
1. Regular la adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público; así como la generación, la transmisión, la transformación, la distribución, el suministro y la venta de energía eléctrica; la operación y el control del sistema eléctrico nacional además de la exportación e importación de energía eléctrica.
2. Establecer las tarifas a que se sujetarán los servicios de transmisión, distribución, suministro y venta de energía eléctrica.
3. Regular y vigilar al Centro Nacional de Control de Energía.
4. Aplicar las sanciones que de acuerdo a la gravedad de la falta pudiesen aplicarse a los participantes de la industria eléctrica por infracción de las disposiciones jurídicas aplicables.
4
Con proyecto de Ley Orgánica de la Comisión Federal de Electricidad.
Ejecutivo Federal
Se turnó a las comisiones unidas de Energía, de Gobernación y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.
Reforma Eléctrica/
CFE
Reestructurar la organización y el conjunto de atribuciones de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en el marco de la reforma eléctrica, con el fin de que:
1. La CFE deje de ejecutar el despacho de la electricidad que se conduzca a través de la Red Nacional de Transmisión y, gradualmente, el control operativo del sistema, que corresponderán al Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Centro Nacional de Control de Energía.
2. El servicio de distribución siga siendo prestado, por la Comisión Federal de Electricidad.
3. El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad esté integrado por: el Secretario de Energía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad; el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Secretario de Economía, cuatro funcionarios designados por el titular del Ejecutivo Federal vinculados con las
actividades del Sector Eléctrico y tres representantes del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo que rija las relaciones laborales del organismo.
4. El Director General de la Comisión Federal de Electricidad sea designado y removido por el titular del Ejecutivo Federal.
5
Con proyecto de Ley Orgánica del Centro Nacional de Control de Energía.
Ejecutivo Federal
Se turnó a las comisiones unidas de Energía, de Gobernación y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.
Reforma Eléctrica/
CNCE
Expedir el marco jurídico que regule el funcionamiento, atribuciones y estructura del Centro Nacional de Control de Energía (CNCE), en el marco de la reforma eléctrica, de conformidad con las siguientes bases:
1. Se crea el Centro Nacional de Control de Energía como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, teniendo por objeto ejercer el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional y la operación del mecanismo de despacho de generación.
2. Se estipula que la Junta de Gobierno del Centro Nacional de Control de Energía estará integrada por: cinco consejeros que serán el Secretario de Energía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad y derecho de veto, y cuatro designados por el Presidente de la República de conformidad con lo siguiente: uno a propuesta de los generadores del sector público; uno a propuesta de los generadores privados de energía; uno a propuesta de la Procuraduría Federal del Consumidor y uno a propuesta de los usuarios a que se refiere el artículo 48 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
3. Se establece que el Director General del CNCE será designado y removido por el Presidente de la República.
4. Se constituye un Comité de Operación encargado de proponer a la Junta de Gobierno las reglas del Sistema Eléctrico Nacional y las de mercado de excedentes, así como los programas para la expansión para cubrir los requerimientos de capacidad de generación.
5. Se señala que el CNCE contará con un Órgano de Vigilancia designado por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo que desarrollará sus funciones conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables.
6
Con proyecto de decreto mediante la cual se adiciona un artículo 9 bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Congreso del Estado de Jalisco
Se turnó a la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados.
Telecomunica-ciones/Penal
Adiciona un artículo 9 bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones, en materia de pornografía infantil en Internet, para quedar como sigue:
"Artículo 9 bis.- La Secretaría (de Comunicaciones y Transportes) deberá establecer medidas restrictivas que impidan la difusión, a través de Internet, de material de contenido pornográfico infantil en los términos del Código Penal Federal, mediante sistemas de bloqueo cibernético que tengan aplicación en el territorio mexicano."
7
Con proyecto de decreto que modifica la denominación del Título Quinto y reforma los artículos 1º, 115, 116, 117 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Senador
César Camacho Quiroz
(PRI)
Se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Federalismo y Desarrollo Municipal y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.
Constitucional/
Federalismo
Promover reformas constitucionales en materia de fortalecimiento del federalismo a efecto de:
1. Incluir en el artículo primero, el precepto de que "las garantías individuales no están sometidas a la distribución de competencias del Estado Federal, por lo que cualquier norma puede ampliarlas y complementarlas. Toda autoridad está obligada a respetarlas y a asegurar su observancia".
2. Modificar la denominación del Título Quinto constitucional "De los Estados de la Federación y del Distrito Federal", por la de "De las Entidades Federativas".
3. Reconocerle facultades jurisdiccionales a los ayuntamientos y darle fundamento constitucional a la llamada "justicia de paz", independiente del Poder Judicial de los estados, a fin de agotar la instancia de la conciliación como un posible paso previo y, en su caso, alterno a la judicialización de los conflictos vecinales.
4. Reconocer a entidades federativas y municipios, la facultad de suscribir tratados internacionales, con la aprobación de las legislaturas locales en lo concerniente a su régimen interior y la ratificación del Senado de la República.
5. Reformar el artículo 133, dándole a la propia Constitución, a las leyes federales y a los tratados internacionales que estén acordes con ella, el rango de Ley Suprema de toda la Unión, sin admitir preeminencia entre las leyes federales y las locales, salvo en los casos de conflicto tratándose de materias concurrentes.
8
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 52, 56 y 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para introducir la doble vuelta electoral o ballottage en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de diputados y senadores integrantes del Congreso General que ahora son elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa.
Diputado
Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta
(PRD)
Sin intervención en Tribuna.
Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
Constitucional/Segunda Vuelta Electoral
Impulsar reformas constitucionales con el propósito de establecer la segunda vuelta electoral en los procesos federales para elegir Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, así como diputados y senadores según el principio de votación mayoritaria relativa.
9
Con proyecto de decreto por la cual se reforman los artículos 8 y 14, fracciones IV y V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental.
Senador
José Natividad González Parás
(PRI)
A nombre de legisladores integrantes de diversos grupos parlamentarios representados en la Comisión Permanente.
Se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores.
Acceso a la Información/
Poder Judicial
Proponer modificaciones en materia de acceso a la información dentro del Poder Judicial de la Federación, con el objeto de señalar que:
1. "El Poder Judicial de la Federación deberá hacer públicas todas las resoluciones e información sobre acciones, diligencias y etapas del procedimiento en los casos seguidos en forma de juicio, resguardando solo los contenidos informativos considerados como reservados por esta Ley y otros ordenamientos aplicables."
2. "Se considerarán como información reservada los expedientes judiciales o los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio tratándose de los siguientes casos:
a) Cuando por razones de orden público o seguridad nacional, la información disponible ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
b) Cuando la información disponible afecte el debido proceso de Ley y la ejecución del procedimiento.
c) Cuando la información disponible ponga en riesgo a particulares que por razones familiares, de minoría de edad o de estado civil afecten moral, social y psicológicamente a personas cuyos casos no involucren el interés público."
3. "Se considerarán como información reservada los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución definitiva. En todo momento el interesado tendrá derecho para hacer publicas las resoluciones así como los escritos que presente para su defensa, cuando lo solicite en tiempo y forma ante la autoridad competente de control."
10
Con proyecto de decreto por el que se suprime el párrafo final al articulo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputado
Manuel Añorve Baños
(PRI)A nombre propio y del Dip. Ángel Artemio Meixueiro González
(PRI).Se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.
Constitucional/Pena de Muerte
Derogar el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pena de muerte, que actualmente señala:
"Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar."
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