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Comisión Permanente: LVIII Legislatura Agosto 14, 2002 |
8. INICIATIVAS
No.
Iniciativa
Origen
Turno o Trámite
Materia
Propuesta
1
Con proyecto de decreto que reforma los artículos 29, 30 y 31, párrafo tercero del artículo 69, párrafo segundo del artículo 70, párrafo segundo del artículo 71, y artículo 72, de la Ley General de Educación, en materia de evaluación del sistema educativo y consejos de participación social en la educación.
Senador
Jesús Ortega Martínez
(PRD)
A nombre propio y del Sen. Armando Chavarría Barrera (PRD).
Iniciativas 1 y 2 presentadas en una sola intervención.
Se turnó a las comisiones unidas de Educación y Cultura y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.
Educativa/
Evaluación
Promover reformas en materia de evaluación del sistema educativo nacional y de los consejos de participación social en la educación, a efecto de:
1. Trasladar las facultades para evaluar el sistema educativo nacional, que actualmente tiene la Secretaría de Educación Pública, al Instituto Nacional de Evaluación de la Educación.
2. Otorgar a los consejos escolares de participación social, que actualmente operan en cada escuela pública de educación básica, la facultad para participar en las instancias de decisión y actividades de consulta del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
3. Otorgar a los consejos estatales de participación social en la educación, que funcionan cada entidad federativa, la facultad para colaborar en las actividades de evaluación que realice el Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
4. Facultar al Consejo Nacional de Participación Social en la Educación para participar en las instancias de decisión y actividades de consulta del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
2
Con proyecto de Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación.
Senador
Jesús Ortega Martínez
(PRD)
A nombre propio y del Sen. Armando Chavarría Barrera (PRD).
Iniciativas 1 y 2 presentadas en una sola intervención.
Se turnó a las comisiones unidas de Educación y Cultura y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.
Educativa/INEE
Expedir la Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, de conformidad con las siguientes bases:
1. Se crea el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación como un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, teniendo por objeto la evaluación del sistema nacional de educación y la política educativa, previstos por el orden jurídico mexicano en los términos del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Se integra el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación con los siguientes órganos:
a) Un Presidente y una Secretaría Ejecutiva, para poner en marcha las políticas del Instituto.
b) Un Consejo General como máxima autoridad colegida de decisión.
c) Un Consejo Técnico, encargado de la realización de los programas y actividades académicas de evaluación.
d) Un Comité de Administración y;
e) Un Centro de Información y Documentación.
3. Se establece que "el Presidente del Instituto será nombrado por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Cámara de Diputados, ratificado en los mismos términos por la Cámara de Senadores, o en los recesos de éstas, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada, a partir de la terna que presente para tal efecto el titular de la Secretaría de Educación Pública" y "ejercerá sus funciones durante siete años, y podrá ser designado exclusivamente para un segundo periodo".
4. Se faculta a la Cámara de Senadores para proponer, y a la Cámara de Diputados para aprobar, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, los nombramientos de 10 del total de integrantes del Consejo General.
5. Se vincula esta normatividad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a efecto de que toda información relacionada con el sistema nacional de educación sea de utilidad pública y se garantice el acceso de toda persona a la información que el INEE tenga en posesión.
3
Con proyecto de Ley General de Población.
Diputado
José Carlos Borunda Zaragoza
(PAN)
a) Se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados.
b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates.
Administrativa/
Población
Expedir una nueva Ley General de Población, de conformidad con las siguientes bases:
1. Se redefine al Instituto Nacional de Migración (INM), a efecto de que se constituya como la autoridad administrativa en materia migratoria, encargada no sólo de la conducción de la política migratoria, sino también de su formulación, control y evaluación, bajo la naturaleza de organismo público descentralizado con autonomía técnica y de gestión y personalidad jurídica y patrimonio propios.
2. Se constituye una Junta Directiva como máxima autoridad colegiada de decisión del INM, integrada por el Secretario de Gobernación quien la presidirá, por los Secretarios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Contraloría y Desarrollo Administrativo, Trabajo y Previsión Social, Economía, Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Social y el titular de la Procuraduría General de la República.
3. Se establece que el Director General del Instituto será designado por el titular del Poder Ejecutivo Federal a través del Presidente de la Junta Directiva, ocupará dicho cargo por un período de tres años, con opción a ser ratificado una vez, sin que dicho periodo exceda el que corresponde al titular del Poder Ejecutivo Federal que lo nombre y únicamente podrá ser removido de sus funciones y sujeto a responsabilidad, por las causas y procedimientos establecidos en el Título Cuarto de nuestra Ley Fundamental.
4. Se propone la creación de un Consejo Consultivo como un órgano de asesoría, seguimiento y evaluación de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrolle el Instituto en materia migratoria, que será integrado por un número no menor de cinco ni mayor de diez ciudadanos, representantes de los sectores privado, social o académico.
5. Se crea una Unidad de Prevención y Protección de los Migrantes, dependiente del Instituto Nacional de Migración.
6. Se propone la creación de mecanismos jurídicos que permitan entablar una eficaz coordinación y colaboración interinstitucional, entre el Instituto Nacional de Migración y la Policía Federal Preventiva.
7. Se fortalecen los controles de la autoridad migratoria sobre la estancia de extranjeros en nuestro país.
8. Se establecen las normas para regular el Servicio de Carrera del Instituto Nacional de Migración.
4
Con proyecto de Ley para el Financiamiento Extraordinario al Campo Mexicano.
Diputado
Alfredo Hernández Raigosa
(PRD)
A nombre propio y del Dip. Martí Batres Gudarrama (PRD).
Se turnó a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.
Agrícola/
Subsidios
Expedir el marco jurídico que garantice subsidios al campo mexicanos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
"Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto destinar un subsidio directo a los productores agrícolas del país, por el monto de 16,800 millones de pesos, que corresponde a los ingresos extraordinarios que se han reportado en el Ejercicio Fiscal de 2002.
Artículo 2.- Los mecanismos para la distribución y vigilancia de dichos recursos, se definirán de forma común entre el Ejecutivo y el Legislativo, de tal forma que resulten equitativos, distributivos y oportunos.
Artículo 3.- Para el caso de quienes siembren por ciclos de temporal y de riego, el pago de los subsidios se hará sin distinción de tiempo, buscando proteger de manera especial a quien más lo necesite.
Artículo 4.- Los principios que se buscarán salvaguardar con la definición de los subsidios, serán inequívocamente la preservación de la soberanía alimentaría de nuestro país, el respeto a las costumbres y a la cultura de las zonas de que se trate, y la dieta del mexicano.
Los criterios de sustitución agrícola no se observarán para condicionar los subsidios.
Artículo 5.- La entrega del subsidio contenida en esta Ley, será independiente y adicional a cualquier apoyo económico que actualmente se entrega a los productores agrícolas.
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