Secretaría General |
Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Datos Relevantes de la Sesión |
Comisión Permanente: Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio, LVIII Legislatura / Marzo 05, 2003 |
5. INICIATIVAS
No. |
Iniciativa |
Origen |
Turno o Trámite |
Materia |
Propuesta |
1 |
Con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Establecer a nivel constitucional que los municipios, durante los dos últimos años de la administración respectiva, sólo podrán contraer empréstitos hasta por el 10% del importe total de sus respectivos Presupuestos de Egresos). |
Congreso del Estado de Jalisco |
Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. |
Constitucional/ Empréstitos Municipales |
Legislar en materia de contratación de empréstitos por parte de los municipios para establecer a nivel constitucional que "los municipios, durante los dos últimos años de la administración respectiva, sólo podrán contraer obligaciones o empréstitos hasta por el monto neto de diez por ciento del importe total de sus respectivos Presupuestos de Egresos autorizados para el ejercicio fiscal en que se contrate el crédito". |
2 |
Con proyecto de decreto que deroga el artículo segundo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contenido en el Decreto que modificó los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de marzo de 1997. (Eliminar el plazo límite de cinco años, que vence el 20 de marzo de 2003, para acreditar la doble nacionalidad ante la Secretaría de Relaciones Exteriores). |
Congreso del Estado de Jalisco |
Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. |
Constitucional/ Doble Nacionalidad |
Eliminar el plazo límite de cinco años, que vence el 20 de marzo de 2003, para que quienes hayan perdido la nacionalidad mexicana por nacimiento, por haber adquirido una nacionalidad extranjera, puedan solicitar la constancia de "nacionalidad mexicana por nacimiento" que les acredite la doble nacionalidad, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. |
3 |
Con proyecto de decreto que deroga el numeral 3 de la fracción II del artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. (Derogar la disposición que prohíbe a los buques mexicanos contratar seguros marítimos con empresas extranjeras). |
Diputado José Tomás Lozano y Pardinas
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a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados. b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. |
Seguros Marítimos |
Derogar la disposición que prohíbe a los buques y navieros mexicanos contratar seguros marítimos con empresas extranjeras y que los obliga a contratar dichos seguros exclusivamente en México. |
4 |
Con proyecto de decreto de reforma a los artículos 23, 26 y 27 de la Ley Federal de Competencia Económica. (Descentralizar la Comisión Federal de Competencia Económica, profesionalizar los cargos de comisionados y otorgar la facultad para objetar y otorgar a la Cámara de Senadores la facultad para objetar los nombramientos de los mismos). |
Legisladores integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PRD y PVEM y del Partido Político PSN Sin intervención en Tribuna. |
Se turnó a las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados. |
Comercial/ Comisión Federal de Competencia Económica/ |
Descentralizar la Comisión Federal de Competencia Económica, profesionalizar los cargos de comisionados y otorgar a la Cámara de Senadores la facultad para objetar los nombramientos de los mismos : 1. Otorga a la Comisión Federal de Competencia Económica el carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y autonomía de gestión. 2. Faculta a la Cámara de Senadores, y en los recesos a la Comisión Permanente, para objetar los nombramientos de Comisionados que haga el Ejecutivo Federal. 3. Establece el requisito de especialidad académica en la materia para ser Comisionado de la Comisión Federal de Competencia Económica. 4. Señala que los comisionados "durarán en su encargo 10 años, renovables, y durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia." |
5 |
Con proyecto de Ley General de Alimentación y Nutrición de la Niñez. (Expedir la Ley Reglamentaria del artículo 4º constitucional, que garantice el acceso a la alimentación a los infantes, a través del Programa Nacional de Alimentación y Nutrición Infantil). |
Diputada Beatriz Paredes Rangel (PRI) A nombre de diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN, PRD, PVEM y PT. |
Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados. |
Desarrollo Social/ Alimentación de Infantes |
Expedir la Ley Reglamentaria del artículo 4º constitucional, que garantice el acceso a la alimentación a los infantes: 1. Regula el derecho a la alimentación de todo infante de cero a 15 años, nacidos o avecindados en el territorio nacional. 2. Obliga al Estado a proveer de alimentos a los niños, niñas y familias en general, siempre y cuando éstas no perciban más de 3 salarios mínimos y estén inscritos en los programas municipales correspondientes. 3. Crea el Programa Nacional de Alimentación y Nutrición Infantil, con la demarcación municipal como base territorial del mismo. 4. Instrumenta un sistema de coordinación intergubernamental e interinstitucional, sin crear un nuevo organismo, para el cumplimiento de la Ley. 5. Faculta a la Cámara de Diputados para determinar anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los montos destinados al Programa Nacional de Alimentación y Nutrición Infantil y a las entidades federativas en la materia. 6. Crea el Servicio Social Alimentario para la orientación nutricional de la población más necesitada y alejada. 7. Contempla la prioridad en la atención a los menores de 5 años, en las comunidades más alejadas y los grupos indígenas del país. 8. Asegura estímulos fiscales a los organismos de los sectores social y privado que apoyen en el Programa objeto de la Ley. |
6 |
Con proyecto de Ley de la Comisión Nacional de Fomento Marítimo y Portuario. (Crear la Comisión Nacional de Fomento Marítimo y Portuario como órgano encargado de la capacitación y el desarrollo académico, científico y tecnológico de las áreas marítimo-portuarias). |
Diputado José Tomás Lozano y Pardinas (PAN)
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a) Se turnó a la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados. b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. |
Marítima/ Comisión Nacional |
Expedir el marco jurídico que regule el funcionamiento de la Comisión Nacional de Fomento Marítimo y Portuario: 1. Crea la Comisión Nacional de Fomento Marítimo y Portuario como un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 2. Establece como prioridades de la Comisión las actividades de desarrollo y adquisición de tecnología marítima y portuaria, investigación e intercambio académico con centros nacionales y del extranjero en materia tecnológica, y la actualización y capacitación del personal profesional técnico y operativo de las áreas mencionadas. 3. Faculta a la Comisión para planear los programas de control de la contaminación marítima y portuaria. 4. Otorga a la Comisión la atribución para actualizar la información estadística de las áreas y servicios que integran el transporte marítimo. |
7 |
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Reincorporar en el texto constitucional el carácter inalienable, imprescriptible, inembargable e intransferible de la propiedad ejidal y comunal; y establecer los procedimientos para la reactivación del reparto agrario). |
Diputado Ramón León Morales (PRD) A nombre propio y del Dip. Martí Batres Guadarrama (PRD). |
a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. |
Constitucional/ Propiedad Ejidal y Comunal |
Reincorporar en el texto constitucional el carácter inalienable, imprescriptible, inembargable e intransferible de la propiedad ejidal y comunal; y establecer los procedimientos para la reactivación del reparto agrario: 1. Establece que "los núcleos de la población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos o porque legalmente hubieren sido enajenados, serán dotados con tierras y aguas suficientes para constituirlos, conforme a las necesidades de su población, sin que en ningún caso deje de concedérseles la extensión que necesiten, y al efecto se expropiará, por cuenta del Gobierno Federal, el terreno que baste a ese fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pueblos interesados". 2. Para instrumentar los procesos de restitución o dotación de tierras, crea: a) Una Dependencia directa del Ejecutivo Federal encargada de aplicar las leyes agrarias. b) Un Cuerpo Consultivo compuesto por 5 personas designadas por el Ejecutivo Federal. c) Una Comisión Mixta, con representantes de la Federación, los gobiernos locales y un representante campesino, que funcionará en cada entidad federativa y en el Distrito Federal. d) Comités Particulares Ejecutivos, para cada uno de los núcleos de población que tramiten expedientes agrarios. e) Comisariados Ejidales para cada uno de los núcleos de población que posean ejidos. |