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Comisión Permanente: Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio, LVIII Legislatura / Febrero 19, 2003 |
7. INICIATIVAS
No.
Origen
Origen
Turno o Trámite
Materia
Propuesta
1 Con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
(Establecer que los precios y tarifas del servicio de energía eléctrica los determinará el Congreso de la Unión, con base en los estudios y propuestas que elabore la Secretaría Hacienda y Crédito Público).
Congreso del Estado de Sinaloa
Se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados. Administrativa/
Tarifas Eléctricas
Establecer de manera expresa que los precios y tarifas del servicio público de energía eléctrica los determinará el Congreso de la Unión, con base en los estudios y propuestas que elabore el titular del Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2 Con proyecto de decreto que reforma los artículos 30 párrafo primero, y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
(Otorgar al Congreso de la Unión la facultad para fijar las tarifas de energía eléctrica y a la SHCP la atribución para elaborar la iniciativa correspondiente).
Congreso del Estado de Sinaloa
Se turnó a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados. Energía Eléctrica/
Tarifas
Otorgar al Congreso de la Unión la facultad para fijar las tarifas de energía eléctrica y a la SHCP la atribución para elaborar la iniciativa correspondiente:
1. Estipula que la venta de energía eléctrica se regirá por tarifas que anualmente apruebe el Congreso de la Unión.
2. Faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía, de la Comisión Nacional de Agua y de la Comisión Federal de Electricidad, para proponer anualmente al Ejecutivo Federal, las tarifas de energía eléctrica, para que presente la iniciativa correspondiente al Congreso de la Unión, tomando en cuenta la zona geográfica de que se trate, condiciones climatológicas mediante los parámetros de temperatura y humedad atmosférica, situación salarial y económica, y demás circunstancias que se estimen pertinentes.
3. Contempla que en su propuesta la SHCP pueda incluir tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.
3 Con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al inciso 5º de la fracción XXIX-A del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(Facultar al Congreso de la Unión para determinar los precios y tarifas del servicio público de energía eléctrica).
Congreso del Estado de Sinaloa
Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. Facultades del Poder Legislativo/
Tarifas Eléctricas
Facultar al Congreso de la Unión para determinar los precios y tarifas del servicio de energía eléctrica, con base en los estudios y propuestas que le presente a su consideración el Ejecutivo Federal. 4 Con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX y recorre el contenido de la fracción VIII del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y adiciona, reforma y deroga diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión.
(Elevar a rango constitucional la facultad de la Cámara de Diputados para intervenir en asuntos relacionados con medios de comunicación; y otorgarle atribuciones para autorizar y revocar concesiones, fijar tarifas y nombrar al Director General del Consejo Nacional de Radio y Televisión, entre otras).
Diputado
Uuc-kib Espadas Ancona
(PRD)
Sin intervención en Tribuna.
Se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados. Constitucional/
Medios de Comunicación
Legislar en materia de medios de comunicación, dotando de facultades a la Cámara de Diputados para otorgar y revocar concesiones, fijar tarifas y nombrar al Director General del Consejo Nacional de Radio y Televisión, entre otras:
1. Eleva a rango constitucional la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para intervenir en asuntos relacionados con medios de comunicación en los términos de las leyes respectivas".
2. Otorga atribuciones a la Cámara de Diputados, en la legislación secundaria, para otorgar y revocar permisos y concesiones; fijar tarifas; y nombrar al Director General del Consejo Nacional de Radio y Televisión.
2. Prohíbe los monopolios en materia de radio y televisión.
3. Incrementa el tiempo de transmisiones gratuitas, como tiempo de Estado y no sólo del Poder Ejecutivo.
4. Otorga el carácter de órgano descentralizado al Consejo Nacional de Radio y Televisión.
5. Traslada las actuales facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de inspección y vigilancia, a la Comisión Nacional de Radio y Televisión.
5 Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 283 de la Ley General de Salud.
(Otorgar facultades a la Secretaría de Salud y a las entidades federativas, en materia de control sanitario de los productos agropecuarios y materias primas de importación y exportación).
Diputado
César Horacio Duarte Jáquez
(PRI)
Se turnó a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. Salud/
Control Sanitario Agropecuario
Otorgar facultades a la Secretaría de Salud y a las entidades federativas, en materia de control sanitario de los productos agropecuarios y materias primas de importación y exportación:
1. Faculta a la Secretaría de Salud en materia de control sanitario de los productos y materias primas de importación y exportación, incluyendo la identificación, naturaleza y características de los productos respectivos.
2. Da atribuciones a las entidades federativas para verificar que las especies, productos, insumos y equipos agrícolas vegetales, pecuarios, acuícolas y pesqueros que se pretendan introducir al país cumplan con la normatividad correspondiente y, en su caso, se constate su condición sanitaria y su inocuidad.
6 Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Población, el Código Penal Federal y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
(Tipificar en el Código Penal y como delincuencia organizada, el delito de tráfico ilegal de personas, incrementando las penas por dicho delito).
Diputada
Irma Piñeyro Arias
(PRI)Sin intervención en Tribuna.
Se turnó a las comisiones de Población, Fronteras y asuntos Migratorios y de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. Penal/
Tráfico Ilegal de Personas
Tipificar en el Código Penal y como delincuencia organizada, el delito de tráfico ilegal de personas, incrementando las penas por dicho delito:
1. Incorpora al Código Penal el delito de traslado de personas, sin la documentación correspondiente, con propósito de tráfico.
2. Incrementa al máximo las penas por este delito cuando sea realizado por una o dos personas.
3. Tipifica como delincuencia organizada el delito de tráfico ilegal de personas, cuando sea cometido por tres o más personas, incrementando las penas correspondientes.
4. Aumenta las penas cuando se utilice a menores de edad o incapaces para cometer este delito o auxiliar en la comisión del mismo.
7 Con proyecto de decreto que crea la Ley de Transporte Ferroviario, sus Servicios Auxiliares y Vías Férreas y se abroga la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1995.
(Expedir un nuevo ordenamiento que regule la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo de las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como el servicio público de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares).
Diputado
Salvador Rocha Díaz
(PRI)
Sin intervención en Tribuna.
Se turnó a las Comisiones Unidas de Transportes y de Comunicaciones de la Cámara de Diputados. Transportes/
Ferroviaria
Expedir un nuevo ordenamiento que regule la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo de las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como el servicio público de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares:
1. Clasifica al servicio ferroviario como una actividad económica prioritaria.
2. Establece los procedimientos y restricciones para el otorgamiento de concesiones y permisos.
3. Considera de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas.
4. Regula los servicios de acceso como son: interconexión; terminal; derechos de paso; derechos de arrastres; y continuidad del servicio.
5. Determina lo relativo a contraprestaciones, cobro y facturación.
6. Reglamenta el sistema de renta de carro o car-hire.
7. Norma el servicio público de transporte de pasajeros y de carga.
8. Señala como servicios auxiliares los siguientes: terminales de pasajeros; terminales de carga; trasbordo y transvases de líquidos; talleres de mantenimiento de equipo ferroviario; y centros de abasto para la operación de los equipos.
9. Establece la libre determinación de las tarifas en condiciones de competencia.
10. Impone el requisito de seguridad para el transporte ferroviario internacional.
11. Enumera las causales de responsabilidad de los concesionarios.
12. Prevé la figura de requisa.
13. Faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de verificación y sanciones.
14. Instrumenta el Registro Público Ferroviario Mexicano.