Secretaría General

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Datos Relevantes de la Sesión

Comisión Permanente: Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio, LVIII Legislatura / Enero 08, 2003

4. OFICIOS DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS

6. OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

5. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

     Con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Protección Civil.

(Crear la Comisión Nacional para la Prevención de Desastres, encargada de la administración del Fideicomiso Preventivo, con la participación conjunta de Federación y las entidades federativas).

Congreso del Estado de Puebla

Se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión Especial de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados.

Protección Civil/

Federalismo

     Crear la Comisión Nacional para la Prevención de Desastres, encargada de la administración del Fideicomiso Preventivo, con la participación conjunta de la Federación y las entidades federativas.

     1. Prevé que la Comisión esté integrada por los gobiernos de los estados así como el del Distrito Federal y presidida por la Secretaría de Gobernación, teniendo como función primordial la obtención y administración de los recursos del Fideicomiso Preventivo, así como la autorización de éstos a las entidades federativas, mediante previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

2

     Con proyecto de decreto de reformas y adiciones al artículo 73, fracción XXIX, numeral 5º, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(Asegurar que el consumo de energía eléctrica no sea considerado una contribución cuando cuando los municipios la tomen como base para determinar el pago del derecho por el servicio municipal de alumbrado público).

Congreso del Estado de Durango

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucional de la Cámara de Diputados.

Constitucional
/Alumbrado Público Municipal

     Elevar a rango constitucional que "no se considerará una contribución al consumo de energía eléctrica cuando los municipios la tomen como base para determinar el pago del derecho por el servicio municipal de alumbrado público."

3

     Con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVIII del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

     (Garantizar la exención del pago del ISR a la publicación o reproducción, por parte de terceros, de obras de un autor destinadas a la venta al público).

Diputado

Uuc-kib Espadas Ancona

(PRD)

Sin intervención en Tribuna.

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Fiscal-ISR/
Derechos
de Autor

     Garantizar la exención del pago del ISR a la publicación o reproducción por parte de terceros, de obras de un autor destinadas a la venta al público:

     1. Exenta del pago del Impuesto Sobre la Renta a los ingresos que se obtengan "por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga la leyenda "ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

     2. Señala los casos en los cuales no se aplicará la citada exención.

4

     Con proyecto de decreto que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y adiciona un artículo 87-Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

     (Tipificar y sancionar como graves, delitos relacionados con el uso de explosivos).

Senador
Fidel Herrera Beltrán
(PRI)

A nombre propio y del Sen. Antonio García Torres (PRI).

Se turnó a la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores.

Penal/

Explosivos

     Tipificar y sancionar como graves, diversos delitos relacionados con el uso de explosivos:

     1. Considera delitos graves:

     a) Comerciar con armas, municiones y explosivos ilegales.

     b) Fabricar o exportar armas, municiones, cartuchos y explosivos sin el permiso correspondiente.

     c) Transmitir sin permiso, la propiedad de las armas de fuego o explosivos.

     d) Disponer indebidamente de las armas con que se haya dotado a los cuerpos de policía federales, estatales o municipales o al Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

      e) Transportar, organizar, reparar, transformar o almacenar armas de fuego o explosivos de uso restringido por la Ley.

     f) Manejar fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por esta Ley, sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados.

     g) Transportar armas de fuego y explosivos por conducto de empresas no autorizadas.

     h) Vender explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, a comercios o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

     2. Precisa que cuando con motivo de la comisión de los ilícitos anteriores se ocasionen accidentes que provoquen homicidios y lesiones que pongan en peligro la vida, se sigan las reglas de concurso de delitos para que los culpables enfrenten una responsabilidad penal plena.

5

     Con proyecto de Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria del Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     (Expedir la Ley que regule las remuneraciones de los servidores públicos federales, locales y municipales).

Diputado

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa

(PAN)

 

    a) Se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Administrativa/
Remuneraciones

     Expedir la Ley que regule las remuneraciones de los servidores públicos federales, locales y municipales:

     1. Reglamenta el artículo 127 constitucional.

     2. Propone que ninguna remuneración de los servidores públicos sea superior al monto máximo autorizado en el Presupuesto de Egreso de la Federación para el cargo de Presidente de la República.

     3. Contempla que ningún servidor público pueda percibir una remuneración mayor a la que corresponda al cargo inmediato superior.

     4. Prevé que ningún servidor público pueda gozar más remuneración que la establecida en el respectivo presupuesto.

     5. Limita el número de trabajos remunerados que puede realizar un servidor público.

     6. Obliga a las dependencias a dar conocimiento al Poder Legislativo de los tabuladores de remuneraciones monetarias y no monetarias.

     7. Reglamenta la formulación de manuales de remuneraciones de servidores públicos.

     8. Establece mecanismos de rendición anual de cuentas ante el órgano auditor correspondiente.

     9. Sanciona las infracciones a la presente Ley de conformidad con lo dispuesto en las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Federal y estatales, en sus respectivos ámbitos de competencia.

6

     Con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, fracción XI; 75; 115, fracción IV; y 127; y que adiciona una fracción VIII al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de remuneraciones de los servidores públicos de los tres Poderes y de los tres niveles de gobierno.

     (Facultar al Congreso de la Unión para reglamentar e imponer restricciones a las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación y las entidades federativas).

Diputado

Ramón León Morales

(PRD)

A nombre propio y del Dip. Martí Batres Guadarrama (PRD); con adhesión del Dip. César Augusto Santiago Ramírez (PRI).

     a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en la Gaceta Parlamentaria.

Constitucional/

Remuneracio-

nes

     Legislar en materia de remuneraciones de los servidores públicos de la Federación y las entidades federativas:

     1. Faculta al Congreso de la Unión "para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones, así como para establecer las disposiciones para fijar sus montos en los ámbitos federal, estatal, municipal y del Distrito Federal."

     2. Otorga al Congreso de la Unión la facultad para expedir la Ley Reglamentaria en materia de remuneraciones de los servidores públicos.

     3. Establece que la remuneración que reciban los gobernadores de los estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los diputados locales y los demás servidores públicos de elección popular municipal o delegacional, "será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes."

     4. Estipula que dicha remuneración "no podrá ser superior a la señalada al titular del Poder Ejecutivo Federal ni a su superior jerárquico; deberá estar acorde con el nivel de responsabilidad y las circunstancias que formen su entorno económico y social; y los aumentos, que deberán ser anuales, no podrán exceder al señalado a los salarios mínimos o al monto de la inflación; todo ello, en los términos y condiciones que señale la Ley que regule las remuneraciones de los servidores públicos."

7

     Con proyecto de Decreto por el que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión convoca a Sesiones Extraordinarias del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del 3 de febrero de 2003.

     Celebrar un Periodo Extraordinario de Sesiones, para legislar en materia de fortalecimiento del Poder Legislativo, remuneraciones de los servidores públicos y régimen jurídico de la radio y la televisión.

Senador

Raymundo Cárdenas Hernández

(PRD)

     a) Se turnó a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.

     b) Se turnó a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores.

Poder Legislativo/

Periodo Extraordinario

     Convocar al Congreso de la Unión a realizar un Periodo Extraordinario de Sesiones, para legislar en materia de fortalecimiento del Poder Legislativo, remuneraciones de los servidores públicos y régimen jurídico de la radio y la televisión, de conformidad con el siguiente Decreto:

     Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión convoca al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a Sesiones Extraordinarias a partir del 3 de febrero de 2003, con el objeto de tratar las iniciativas que hasta dicha fecha se hubieren presentado en las siguientes materias:

     I. Fortalecimiento del Congreso de la Unión;

     II. Salarios de los servidores públicos; y

     III. Régimen jurídico de la radio y la televisión.

4. OFICIOS DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS

6. OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

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