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Datos Relevantes de la Sesión |
Comisión Permanente: Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio, LVIII Legislatura / Enero 08, 2003 |
3. ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA
No.
Origen
Acuerdo
Turno o Trámite
1
Mesa Directiva
Relativo a las sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
Resolutivos:
Primero. El presente acuerdo parlamentario establece criterios generales para la conformación del Orden del Día, orden de las sesiones y los debates sobre asuntos de interés nacional en las sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión del Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura.
De las Sesiones
Segundo. La Comisión Permanente celebrará sus sesiones, preferentemente los días miércoles de cada semana durante el Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura.
La Presidencia de la Mesa Directiva, previo acuerdo de los representantes de los Grupos Parlamentarios, podrá convocar a sesiones en días diferentes al señalado.
Tercero. Para la participación de los legisladores en las sesiones, se permitirá la sustitución indistinta de diputados o senadores, respectivamente, para los efectos del pase de lista. La Secretaría General, a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios será la encargada de recibir las notificaciones que hagan los Grupos Parlamentarios sobre las sustituciones, a efecto de elaborar la lista de asistencia correspondiente.
A fin de dar cumplimiento a lo que dispone el segundo párrafo del artículo 45 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, una vez declarada abierta la sesión, el legislador que haya pasado lista de asistencia no podrá ser sustituido, por lo que, en caso de retirarse de la sesión, no se permitirá que otro legislador cubra su ausencia para efectos de votaciones o participación en los debates.
Cuarto. Las sesiones darán inicio a las 11:00 horas y tendrán una duración de hasta cuatro horas. Esta duración podrá ser ampliada por acuerdo del Pleno, a propuesta de la Presidencia de la Comisión Permanente, a fin de permitir el despacho de todos los asuntos agendados.
Del Orden del Día
Quinto. La Mesa Directiva y los representantes de los Grupos Parlamentarios se reunirán el día anterior a la sesión o en la mañana del mismo día, con el objeto de integrar y dar a conocer el Orden del Día de la sesión que corresponda.
Sexto. Para la integración del Orden del Día se listarán, en primer término, los asuntos que las disposiciones legales establezcan como materia de la Comisión Permanente, pudiendo incluirse otros, siempre y cuando en su registro se observen las disposiciones contenidas en este acuerdo.
Séptimo. En el Orden del Día de la sesión, los asuntos deberán agruparse conforme a los conceptos que correspondan, con base a lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
Octavo. Con la finalidad de ordenar el debate, los representantes de los Grupos Parlamentarios enviarán, a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, las solicitudes de asuntos para incluir en el Orden del Día. Estas solicitudes se recibirán hasta las 15:00 horas del día anterior a la sesión en que se pretendan registrar, para efecto de que se integre el Orden del Día en la reunión a que se refiere el numeral Quinto del presente acuerdo.
Noveno. El Orden del Día se integrará con los asuntos a que se refiere el artículo 30 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; con las solicitudes y documentos remitidos por las comisiones, y con los asuntos complementarios solicitados en tiempo y forma por los Grupos Parlamentarios, relativos a temas de interés general.
Décimo. Los asuntos complementarios a debate que deseen incluir los Grupos Parlamentarios, constituirán la agenda política.
Undécimo. Previo acuerdo de los Grupos Parlamentarios, la Mesa Directiva podrá registrar asuntos el mismo día de la sesión de la Comisión Permanente, antes de su inicio. Una vez iniciada la sesión, no podrán incluirse asuntos en el Orden del Día.
De las deliberaciones
Duodécimo. Las deliberaciones sobre los asuntos contenidos en la agenda política las deberá iniciar el Grupo Parlamentario que haya solicitado su registro, pudiendo registrarse hasta una ronda de oradores para que cada Grupo Parlamentario, en orden creciente, fije su posición al respecto. Estas intervenciones no podrán tener una duración mayor de diez minutos y sobre la discusión podrán inscribirse otros oradores, quienes hablarán conforme lo establece el Reglamento para el Gobierno Interior, y por un tiempo máximo de cinco minutos.
Del control de acceso al Salón de Sesiones y del orden en las sesiones
Décimo Tercero. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 212 del Reglamento para el Gobierno Interior, sólo con permiso del Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, podrán entrar al Salón de Sesiones personas que no sean diputados o senadores. Para tal efecto, los interesados deberán identificarse previamente y no portar pancartas u objetos que perturben el orden u obstruyan la visibilidad a los legisladores; igualmente, se deberán comprometer a observar lo dispuesto por los artículos 205, 207 y 209 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Décimo Cuarto. Para apoyar el trabajo de los legisladores en el interior del Recinto, cada Grupo Parlamentario podrá contar con el número de auxiliares que por consenso acuerden sus representantes.
Décimo Quinto. El personal que auxilia a los legisladores durante toda la sesión deberá estar debidamente acreditado por la Secretaría General y se ubicará en las áreas que no obstruyan la visibilidad de la sesión ni perturbarán el orden.
Décimo Sexto. En los días en que se realice sesión pública, la Secretaría de Servicios Administrativos dispondrá lo necesario para que en el exterior del recinto se coloquen monitores de televisión y sistemas de sonido que permitan a los visitantes y al público en general seguir el desarrollo de los trabajos en el Pleno.
De la Gaceta Parlamentaria
Décimo Séptimo En la Gaceta Parlamentaria de la H. Cámara de Diputados se difundirá lo referente a la Comisión Permanente, y entre otros aspectos los siguientes:
1. El Orden del Día de las sesiones plenarias de la Comisión Permanente.
2. Los acuerdos que adopte la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
3. Las convocatorias y el Orden del Día de las reuniones de las comisiones de la Comisión Permanente cuando éstas así lo soliciten.
4. Las actas de las sesiones públicas y los acuerdos del Pleno y de las comisiones, en su caso.
5. Los proyectos de puntos de acuerdo y el contenido de los demás asuntos que se tratarán en el Pleno.
6. Las iniciativas de Ley o decreto que se presenten en la Comisión Permanente.
7. Los dictámenes legislativos de las comisiones permanentes y los votos particulares que sobre los mismos se presenten.
8. Las comunicaciones oficiales dirigidas a la Comisión Permanente.
9. Las proposiciones y acuerdos de la Mesa Directiva.
10. Las proposiciones y acuerdos de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios.
11. Las comunicaciones y resoluciones que envíen ambas Cámaras del Poder Legislativo del Congreso de la Unión.
12. Una síntesis de las comunicaciones de particulares que tengan como destinataria a la Comisión Permanente, en los términos del artículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
13. Las comunicaciones de los legisladores que en representación de las Cámaras del Congreso de la Unión, asistan a reuniones diplomáticas parlamentarias, y
14. Los documentos que disponga la Mesa Directiva y aquellos cuya publicación soliciten a ésta, los representantes de los Grupos Parlamentarios.
Décimo Octavo. La Gaceta Parlamentaria se publicará todos los días en que sesione la Comisión Permanente y en los que así lo acuerde la Mesa Directiva.
Décimo Noveno. La Secretaría General, a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados, será responsable de entregar los ejemplares en las oficinas de los Grupos Parlamentarios y garantizará que existan copias disponibles en el Salón de Sesiones, cuando se realicen sesiones plenarias.
Vigésimo. El contenido de la Gaceta Parlamentaria se difundirá a través de los servicios electrónicos de información de la Cámara de Diputados. (Sus versiones definitivas se entregarán íntegramente a las Bibliotecas de ambas Cámaras).
Vigésimo Primero. Independientemente de la publicación de la Gaceta Parlamentaria, la Mesa Directiva podrá acordar la incorporación de puntos adicionales o el retiro o modificación de alguno de los publicados, en lo que se refiera al Orden del Día, a petición de los representantes de los Grupos Parlamentarios, las Comisiones, las legisladoras o legisladores, de manera individual.
Vigésimo Segundo. Los criterios para la publicación de documentos en la Gaceta Parlamentaria, son los siguientes:
1. Todos los documentos que se envíen para su publicación en la Gaceta Parlamentaria se entregarán a la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados y deberán entregarse en formato digital compatible con el sistema de dicha Secretaría.
2. Las convocatorias y orden del día de las reuniones de comisiones, deberán enviarse al menos dos días antes de su reunión y al menos dos días antes de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.
3. Las actas y acuerdos de las comisiones, deberán enviarse al menos dos días antes de la fecha de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.
4. Los puntos de acuerdo y las propuestas que pretendan presentarse en la sesión que corresponda deberán enviarse al menos dos días antes de esa sesión. (deberá remitirse también una copia impresa con firma autógrafa).
5. Las iniciativas de ley o decreto que presenten los legisladores deberán enviarse al menos dos días antes de la sesión plenaria correspondiente, remitiéndose también una copia impresa con firma autógrafa.
6. Los dictámenes de comisiones deberán enviarse al menos dos días antes de la sesión plenaria en que se incluyan para su primera lectura. Deberá remitirse también un acopia impresa firmada por la mayoría de los integrantes de las Comisiones.
7. Los dictámenes de comisiones que no requieran de dos lecturas consecutivas deberán enviarse al menos dos días antes de la sesión en que se discutirán.
8. Las proposiciones y acuerdos de los Grupos Parlamentarios deberán enviarse al menos dos días antes de su publicación en la Gaceta Parlamentaria; debiéndose remitir también una copia impresa con firma autógrafa.
9. Las comunicaciones de legisladores deberán enviarse al menos dos días antes de su presentación ante el Pleno, debiéndose remitir también una copia impresa con firma autógrafa.
10. El contenido de la versión definitiva de la Gaceta Parlamentaria se entregará íntegramente a las Bibliotecas de ambas Cámaras.
Vigésimo Tercero. La publicación impresa de la Gaceta Parlamentaria y la que aparezca en medios electrónicos sólo tiene propósitos informativos, por lo que su contenido carecerá de valor probatorio y no generará consecuencias jurídicas, quedando exenta la Comisión Permanente de toda responsabilidad que de ello derive.
Aprobado en votación económica.