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DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO

DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA COMISIÓN PERMANENTE DURANTE EL SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

Con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de financiamiento de los Partidos Políticos.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales.


Capítulo Segundo

Del financiamiento de los Partidos Políticos.

Artículo 49

1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades:

a) a la e)…

2. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia.

a) a la g). …

No tiene correlativo

3 al 10. …


11.
El financiamiento que no provenga del erario tendrá las siguientes modalidades:

a) El financiamiento general de los partidos políticos y para sus campañas que provenga de la militancia estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por las aportaciones de sus organizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas conforme a las siguientes reglas:

I a la III. …

b) El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, que no estén comprendidas en el párrafo 2 de este artículo. Las aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas:

I a la II. …

III. Las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.05% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanente otorgado a los partidos políticos, en el año que corresponda.

IV. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física o moral no podrán rebasar, según corresponda los límites establecidos en el párrafo anterior; y

V Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente. …

c) a d). …

Artículo Único.- Se reforma el artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Capitulo II.

Del Financiamiento de los Partidos Políticos.

Artículo 49.

1. ...


a) a e)….

2.

 

a) a g) ...


h). Las personas morales mexicanas.

3 a 10. ...

11. El financiamiento que no provenga del erario tendrá las siguientes modalidades:


a) El financiamiento general de los partidos políticos y para sus campañas que provenga de la militancia estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados y por las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas conforme a las siguientes reglas:


I
a III....

b) El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas, que no estén comprendidas en el párrafo 2 de este artículo. Las aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas:


I
a II....

III. Las aportaciones en dinero que realice cada persona física facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.05% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanente otorgado a los partidos políticos, en el año que corresponda.


IV.
Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrán rebasar, según corresponda los límites establecidos en el párrafo anterior; y


V
….


c)
a d) ….

Transitorio.

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARUH.

 

REGRESAR

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