No. de Reg: 099/1PO1/03 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Código Penal Federal.
No tiene correlativo |
Artículo Unico. Se adiciona el artículo 424 quáter al Código Penal Federal, para quedar como sigue: Art. 424 quáter. Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días de salario mínimo, de multa: I. A quien empleando un medio mecánico, electrónico, digital o cualquier otro, desactive sin derecho o autorización de quien deba darla, las medidas tecnológicas de protección que tienen por objeto impedir o restringir toda forma de uso y explotación no autorizada, de cualquiera de los géneros de obras amparadas por el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor. II. A quien empleando un medio mecánico, electrónico, digital o cualquier otro, desactive sin derecho o autorización de quien deba darla, las medidas tecnológicas de protección de fonogramas que tienen por objeto impedir o restringir toda forma de uso y explotación no autorizada de sus interpretaciones, ejecuciones o fonogramas. |
Transitorio Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |