No. de Reg: 090/1PO1A/03 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 49.
1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios .....
a) a la f)
2. Cada uno de los Servicios establecidos en el párrafo anterior se constituye en una Dirección, ....
3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; y de Estudios Sociales y de Opinión Pública. |
Unico. Se reforma el artículo 49, numeral 3, para quedar como sigue:
Artículo 49.
1. . . .
a) - f) . . .
2. . . .
3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas, Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de Estudios Sociales y de Opinión Pública. |
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Transitorio Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |