No. de Reg: 087/1PO1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley Federal de Derechos
Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente Ley, se destinarán en un 50% al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en un 50% al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país. |
Artículo Unico. Se adiciona un artículo 8-A de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue: Art. 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de derecho establecido en la fracción I del artículo 8º de la presente ley se destinarán en 20 por ciento al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, en 50 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país y en 30 por ciento adicional para que sean manejados en coordinación con las entidades federativas para la promoción de destinos turísticos específicos. |
Artículo Transitorio Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |