INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 077/1PO1A/03

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

 

Artículo 5.

Los organismos descentralizados que serán considerados como Institutos Nacionales de Salud, son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican:

 

 

I. Instituto Nacional de Cancerología, para la especialidad de las neoplasias;

 

II a la XI. ...

Unico. Se modifica el artículo 5º, en su fracción I, para quedar como sigue:

 

Artículo 5º.

Los organismos descentralizados que serán considerados como institutos nacionales de salud, son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican:

 

I. Instituto Nacional de Cancerología Conrado Zuckerman, para la especialidad de las neoplasias;

 

II. a XI. ...

 

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Segundo. El Instituto Nacional de Cancerología para las neoplasias malignas contará con un plazo de seis meses para cambiar su denominación a Instituto Nacional de Cancerología Conrado Zuckerman, para la especialidad de las neoplasias.

 

Tercero. Los materiales y suministros e insumos para la salud que lleven inserto el nombre de Instituto Nacional de Cancerología, para las neoplasias malignas, seguirán utilizándose hasta el término de su vida útil.

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