INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 075/1PO1A/03

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley de Planeación

 

 

 

 

 

Artículo 2.- La planeación deberá llevarse a cabo ...

 

I.- El fortalecimiento de la soberanía, ...

 

II.- La Preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, ..

 

III.- La igualdad de los derechos, ...

 

IV.- El respeto irrestrictivo de las garantías individuales, ...

 

V.- El fortalecimiento del Pacto Federal ...

 

 

VI.- El equilibrio de los factores de la producción ...

 

 

No tiene correlativo

Primero.- Se agrega una fracción VII al artículo 2 y se adiciona el artículo 4, de la Ley de Planeación, para quedar de la siguiente manera:

 

 

Artículo 2.- . . .

 

 

I. . . .

 

II. . . .

 

 

III. . . .

 

 

IV. . . .

 

 

V. . . .

 

 

VI. . . .

 

VII. La perspectiva de género, en aras de garantizar iguales oportunidades a las mujeres y hombres, y de promover el acceso equitativo a los bienes, los recursos y los beneficios del desarrollo.

 Artículo 4.- Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

 Artículo 4.- Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y en congruencia con el Programa Nacional de Desarrollo Nacional, de Estadística y de Información.

Ley de Información Estadística y Geográfica

 

 

 

Artículo 15.- El programa Nacional de desarrollo de Estadística ...

 

I.- Constituirá el instrumento rector de la ordenación ...

 

II.- Establecerá las actividades prioritarias en ...

 

III.- Jerarquizará los objetivos y metas a alcanzar ...

 

IV.- Definirá la política a que deberá ceñirse ...

 

V.- Fijará las bases generales ...

 

VI.- Tomará en consideración la participación ...

 

VII.- Garantizará el servicio público de información ...

No tiene correlativo

Segundo.- Se agrega una fracción VIII, al artículo 15 de la Ley de Información Estadística y Geográfica, para quedar de la siguiente manera:

 

Artículo 15.- ...........

 

 

 

 

 

II. . . .

 

 

III. . . .

 

 

IV. . . .

 

V. . . .

 

VI. . . .

 

VII. . . .

 

VIII. Incluirá en sus principios, bases, jerarquización y actividades la perspectiva de género.

 

Transitorios

Unico.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

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