No. de Reg: 075/1PO1A/03 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley de Planeación
Artículo 2.- La planeación deberá llevarse a cabo ...
I.- El fortalecimiento de la soberanía, ...
II.- La Preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, ..
III.- La igualdad de los derechos, ...
IV.- El respeto irrestrictivo de las garantías individuales, ...
V.- El fortalecimiento del Pacto Federal ...
VI.- El equilibrio de los factores de la producción ...
No tiene correlativo |
Primero.- Se agrega una fracción VII al artículo 2 y se adiciona el artículo 4, de la Ley de Planeación, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 2.- . . .
I. . . .
II. . . .
III. . . .
IV. . . .
V. . . .
VI. . . .
VII. La perspectiva de género, en aras de garantizar iguales oportunidades a las mujeres y hombres, y de promover el acceso equitativo a los bienes, los recursos y los beneficios del desarrollo. |
Artículo 4.- Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. |
Artículo 4.- Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, y en congruencia con el Programa Nacional de Desarrollo Nacional, de Estadística y de Información. |
Ley de Información Estadística y Geográfica
Artículo 15.- El programa Nacional de desarrollo de Estadística ...
I.- Constituirá el instrumento rector de la ordenación ...
II.- Establecerá las actividades prioritarias en ...
III.- Jerarquizará los objetivos y metas a alcanzar ...
IV.- Definirá la política a que deberá ceñirse ...
V.- Fijará las bases generales ...
VI.- Tomará en consideración la participación ...
VII.- Garantizará el servicio público de información ... No tiene correlativo |
Segundo.- Se agrega una fracción VIII, al artículo 15 de la Ley de Información Estadística y Geográfica, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 15.- ...........
II. . . .
III. . . .
IV. . . .
V. . . .
VI. . . .
VII. . . .
VIII. Incluirá en sus principios, bases, jerarquización y actividades la perspectiva de género. |
|
Transitorios Unico.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. |