INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 071/1PO1A/03

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley de Protección y Defensa a Usuario de Servicios Financieros

 

  

 

Artículo 68.- En el caso de que el Usuario presente reclamación ante la Comisión Nacional contra alguna Institución Financiera, se deberá agotar el procedimiento conciliatorio, conforme a las siguientes reglas:

 

I a la X. ...

Artículo Primero.- Se reforma el primer párrafo del Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa a Usuario de Servicios Financieros para quedar como sigue:

 

   Artículo 68.- La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:

 

 

I a X. . . .

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

Artículo Segundo.- Se adiciona la Ley de Protección y Defensa a Usuario de Servicios Financieros con un artículo, que será el 68 Bis, para quedar como sigue:

 

Artículo 68 Bis.- En materia jurisdiccional, los tribunales no darán entrada a demanda alguna contra una institución financiera, si el actor en ella no afirma bajo protesta de decir verdad, que ante la Comisión Nacional se agotó el procedimiento de conciliación establecido en este Capítulo.

 

En cualquier momento en que aparezca que no se agotó el procedimiento de conciliación, deberá sobreseerse la instancia e imponer al actor las costas originadas por el procedimiento.

 

La omisión del procedimiento de conciliación en vía administrativa constituye, además, una excepción que puede interponerse por la institución financiera demandada.

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

 

 

 

Artículo 136. En materia jurisdiccional:

I.-Los tribunales no darán entrada a demanda alguna contra una empresa de seguros si el actor en ella no afirma bajo protesta de decir verdad, que ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros se agotó el procedimiento conciliatorio a que se refiere la fracción I del artículo anterior.

En cualquier momento en que aparezca que no se agotó el procedimiento conciliatorio, deberá sobreseerse la instancia e imponer al actor las costas originadas por el procedimiento.

La omisión del procedimiento conciliatorio en la vía administrativa constituye, además, una excepción dilatoria que puede interponerse por la empresa de seguros demandada;

II a la V. ...

Artículo Tercero.- Se deroga la fracción I del artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

 

 

I.- Derogada

 

Transitorios

Artículo Unico.- El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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