INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 069/1PO1/03

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

 

 

I a la IV. ...

 

 

El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

 

El contribuyente trasladará dicho impuesto, ...

 

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas ...

 

El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará ...

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo primero, se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 1-C, se deroga el artículo 2°, y se deroga el párrafo noveno del artículo 4°, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

 

Artículo 1.

...

 

 

 

 

I. a IV. ...

 

 

El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta ley, a la tasa del 10%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

 

 ...

 

...

 

 ...

Artículo 1-C

Los contribuyentes que transmitan documentos pendientes de cobro mediante una operación de factoraje financiero, ...

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar por considerar que ...

 

I a la III. ...

 

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, "...". Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.15 o 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15% o 10%, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

   

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas "...", entre 1.15 o 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15% o 10%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

Cuando el adquirente haya efectuado algún cobro parcial a cuenta de la contraprestación total consignada en los documentos pendientes de cobro, ...

 

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, "..." El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.15 o 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15% o 10%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

El impuesto a cargo del contribuyente determinado de conformidad con el párrafo anterior, se disminuirá con el impuesto a cargo que previamente se haya determinado de conformidad con lo establecido en la fracción V de este artículo.

 

Cuando los adquirentes omitan proporcionar al cedente los estados de cuenta correspondientes a los cobros a que se refiere esta fracción, ...

Artículo 1-C.

...

 

...

 

 

 

I. a III. ...

 

IV. "..." Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrado por el adquirente entre 1.10. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

 

 

 

  

 

V. "..." entre el 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 10%. "..."

 

 

 

 

 

 

 

 

 

...

 

 

   

 

VI. "..." El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquiriente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre el 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas del 10%. "..."

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

...

Artículo 2 El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

 

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 10% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

 

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 15%:

 

Para efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Artículo 2. Derogado.

Artículo 4

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, la tasa que corresponda según sea el caso. ...

 

 

I a la III. ...

 

IV. El monto identificado en los términos de la fracción I de este artículo y, ...

 

 

 

 

Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para fines del impuesto sobre la renta, ...

 

Respecto de inversiones o gastos en periodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y ...

 

 

El contribuyente determinará las adquisiciones que hubiera efectuado en el mes de calendario de que se trate, ...

 

El contribuyente identificará el monto equivalente al del impuesto al valor agregado que le hubiese sido trasladado en la enajenación de bienes cuyo destino sea el otorgarlos, ...

 

El monto del impuesto identificado conforme al párrafo anterior en el mes de calendario de que se trate, ...

 

Para que el impuesto al valor agregado sea acreditable en los términos de este artículo, adicionalmente deberán reunirse los siguientes requisitos: ...

 

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes de este impuesto y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. ...

 

Para que sea acreditable en los términos de este artículo el impuesto al valor agregado en la importación de bienes tangibles, cuando se hubiera pagado la tasa del 10%, el contribuyente deberá comprobar que los bienes fueron utilizados o enajenados en la región fronteriza.

Artículo 4.

...

 

 

 

I. a III. ...

 

IV. ...

 

 

 

...

 

 

...

 

 

...

 

...

 

 

...

 

 

...

 

 

...

 

 

 

Se deroga.

 

Transitorio

Unico. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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