No. de Reg: 064/1PO1/03 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley Federal de Derechos
Artículo 198 Por el uso, goce o aprovechamiento de los elementos naturales marinos e insulares de dominio público existentes dentro de las Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación, se pagarán derechos conforme a lo siguiente:
I. Por actividades recreativas o turísticas de buceo autónomo, ...
La obligación del pago del derecho ...
No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, ...
Naturales Protegidas en cuestión, siempre y cuando ...
Estarán exentos del pago de este derecho las personas ...
Para los efectos de este artículo, ...
II. Por filmaciones o videogramas con fines comerciales que requieran ...
No se pagará el derecho a que se refiere esta fracción ... El pago del derecho a que se refiere esta fracción, ... Para los efectos de esta fracción, cuando en alguna ...
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la conservación y aprovechamiento sustentable de las Áreas Naturales Protegidas.
La Tesorería de la Federación reintegrará los recursos por este derecho obtenido, dentro del mes inmediato posterior a su recaudación, destinándose a las Áreas Naturales Protegidas para que le den el uso que se establece en el presente artículo. |
Artículo Unico.- Se reforma el párrafo quinto de la fracción segunda del artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
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II. ...
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Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán en un 100% a las administraciones de las áreas naturales protegidas que los generaron para su protección, aprovechamiento, conservación, manejo, recuperación y restauración. |
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Artículos Transitorios Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2004. |