INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 604/1PO2A/04

 TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 2-A

En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán los Municipios, en la forma siguiente:

 

I a III.- ...

 

 

 

 

 

 

Los Estados entregarán íntegramente a sus municipios las cantidades que reciban del Fondo de Fomento Municipal, de acuerdo con lo que establezcan las legislaturas locales, garantizando que no sea menor a lo recaudado por los conceptos que se dejan de recibir por la coordinación en materia de derechos.

 

 

 

 

 

 

No tienen correlativo.

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

 

 

Artículo Único. Se adicionan dos párrafos a los artículos 2-A; 3-A; 4; 6 35 y 36, y se modifica el párrafo segundo del artículo 6, todos de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Artículo 2-A. ...

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Los Estados entregarán íntegramente a sus municipios las cantidades que reciban del Fondo de Fomento Municipal, de acuerdo con lo que establezcan las legislaturas locales, garantizando que no sea menor a lo recaudado por los conceptos que se dejan de recibir por la coordinación en materia de derechos.

 

Los Estados entregarán a los municipios los recursos del Fondo de Fomento Municipal dentro de los cinco días siguientes a aquel en que los reciba por la Federación. En caso de incumplimiento se generarán intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

 

En caso de que los estados omitan la disposición señalada en el párrafo anterior, la Federación hará la entrega directa a los municipios, descontando la participación del monto que corresponda al Estado.

Artículo 3-A

Las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán de la recaudación que se obtenga del impuesto especial sobre producción y servicios, por la realización de los actos o actividades gravados con dicho impuesto sobre los bienes que a continuación se mencionan, conforme a las proporciones siguientes:

 

I y II.- ...

 

 

 

No tiene correlativo.

Artículo 3-A. ...

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...

 

 

 

 

 

 

 

Los Estados entregarán a los municipios las participaciones señaladas en este artículo dentro del os cinco días siguientes a aquel en que los reciba por la Federación. En caso de incumplimiento se generarán intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

 

En caso de que los estados omitan la disposición señalada en el párrafo anterior, la Federación hará la entrega directa a los municipios, descontando la participación del monto que corresponda al Estado.

Artículo 4

Se crea una reserva de contingencia consistente en un monto equivalente al 0.25% de la recaudación federal participable de cada ejercicio. El 90% de dicha reserva será distribuido mensualmente y el 10% restante se entregará al cierre del ejercicio fiscal, y se utilizará para apoyar a aquellas entidades cuya participación total en los Fondos General y de Fomento Municipal a que se refieren los artículos 2o. y 2o.-A fracción III de esta Ley, no alcance el crecimiento experimentado por la recaudación federal participable del año respecto a la de 1990.

 

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...

 

 No tiene correlativo.

Artículo 4. ...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Los estados entregarán a los municipios las participaciones señaladas en este artículo dentro de los cinco días siguientes a aquel en que los reciba por la Federación. En caso de incumplimiento se generarán intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

 

En caso de que los estados omitan la disposición señalada en el párrafo anterior, la Federación hará la entrega directa a los municipios, descontando la participación del monto que corresponda al Estado.

Artículo 6

Las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general.

 

La Federación entregará las participaciones a los municipios por conducto de los Estados; dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el Estado las reciba; el retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones; en caso de incumplimiento la Federación hará la entrega directa a los Municipios descontando la participación del monto que corresponda al Estado, previa opinión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

 

 

 

 

 

No tiene correlativo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Artículo 6. ...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Federación entregará las participaciones a los municipios por conducto de los estados. En caso de que la Federación retrase el pago de estos recursos deberá pagar a los Estados intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

 

 

 

 

 

Los estados entregarán a los municipios las participaciones señaladas en este artículo dentro de los cinco días siguientes a aquel en que los reciba por la Federación. En caso de incumplimiento se generarán intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

En caso de que los estados omitan la disposición señalada en el párrafo anterior, la Federación hará la entrega directa a los municipios, descontando la participación del monto que corresponda al Estado.

 

 

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Artículo 35

Los Estados distribuirán entre los Municipios los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos Municipios con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. En aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:

 

  

 

 

 

 

 

No tiene correlativo.

Artículo 35. ...

 

 

 

 

 

 

 

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En caso de incumplimiento en la entrega a los municipios por parte de los estados se generarán intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

 

En caso de que los estados omitan la disposición señalada en el párrafo anterior, la Federación hará la entrega directa a los municipios.

Artículo 36

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, como sigue:

a) y b.- ...

...

...

 

 

 

No tiene correlativo.

Artículo 36. ...

 

 

 

 

 

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...

 

 

El retraso en la entrega de los recursos generará intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

En caso de que los estados omitan la disposición señalada en el párrafo anterior, la Federación hará la entrega directa a los municipios.

...

 

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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