No. de Reg: 060/1PO1/03 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a la siguientes normas: I.- a la III. ... IV.- Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: a) a i). ...
No tiene correlativo
V. a la VII. ... Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior. |
Unico. Se adiciona un inciso j) al artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: I. a III. ............. IV. Las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que: a) a i) ............. j) Se establezca como causal de nulidad de la elección respectiva y de responsabilidad del mismo servidor público, la intervención ilegal del gobernador de un estado en los procesos electorales, ya sea por sí o por medio de otras autoridades o agentes, para que la elección recaiga en determinada persona. V. a VII. ... ... |
Transitorio Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |