INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 060/1PO1/03

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

 Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

 Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a la siguientes normas:

 I.- a la III. ...

IV.- Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

 a) a i). ...

  

No tiene correlativo

 

 V. a la VII. ...

 Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

Unico. Se adiciona un inciso j) al artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

 Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. a III. .............

 IV. Las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:

 a) a i) .............

 j) Se establezca como causal de nulidad de la elección respectiva y de responsabilidad del mismo servidor público, la intervención ilegal del gobernador de un estado en los procesos electorales, ya sea por sí o por medio de otras autoridades o agentes, para que la elección recaiga en determinada persona.

 V. a VII. ...

 ...

 

Transitorio

     Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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