No. de Reg: 595/2RCP1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO PROPUESTO |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo 38 Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I.- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; II.- Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; III.- Durante la extinción de una pena corporal; IV.- Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; V.- Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y VI.- Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión. La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación. |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Único. Se reforma la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: "Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I. (...);
II. Por estar sujeto a un proceso judicial por delito considerado grave por la ley; (...) (...)
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(...)" |