No. de Reg: 592/2RCP1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado: I… II.- Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
III a X… |
Articulo Único. Se reforman la fracción II del artículo 76 y el apartado "A", primer párrafo, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: I. ... II. Nombrar al procurador general de la República, de acuerdo con la terna que proponga el Presidente de la República, que cumplirá un periodo de seis años, sin posibilidad de reelección al periodo inmediato; ratificar los nombramientos que este funcionario haga de los ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; III a X... |
Artículo 102
A.- La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.
… … … … … B… |
Artículo 102. A. El Ministerio Público de la Federación es un organismo que contará con autonomía funcional, administrativa y económica. Anualmente, tendrá una partida del Presupuesto que le asigne el Congreso de la Unión y los recursos los administrará en función de sus propios requerimientos. La Procuraduría General de la República rendirá anualmente un informe de sus actividades y del ejercicio del presupuesto ejercido, ante el Consejo General y ante el Congreso de la Unión. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán propuestos, nombrados y removidos por su Consejo General, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un procurador general de la República, designado de entre una terna que proponga el Presidente de la República ante el Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser procurador se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación, contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido siempre que medie propuesta del Consejo General ante el Senado. Dicha propuesta deberá estar plenamente fundada y motivada y, para sustituirlo, deberá llevarse a cabo el mecanismo para nombrar procurador. ... ... ... ... ... B.... |
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Transitorios Artículo Primero. En tanto se reforma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Consejo General se compondrá por única vez por el procurador como Presidente del Consejo y los subprocuradores como secretarios y vocales, de acuerdo con el resultado de la votación que se sujeten entre ellos. Artículo Segundo. Por única vez, el procurador general de la República actual cumplirá un periodo de dos años, sin posibilidad de reelegirse en el periodo inmediato. Artículo Tercero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO. Remítase la presente resolución a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para todos los efectos legales conducentes. ARTÍCULO TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado. |