No. de Reg: 590/2RCP2A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO PROPUESTO |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por sus opiniones manifestadas en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellos.
El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo Único.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 6l de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 61. ...
El Presidente de cada Cámara velará por el respeto de la inmunidad parlamentaria de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan para sesionar. |
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Transitorio Único. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |