No. de Reg: 582/2RCP1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 3º. 1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución General de la República, esta Ley, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos internos que cada una de las Cámaras expidan en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. 2… |
Artículo 3º.
1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución General de la República, esta ley, las normas internas comunes de ambas Cámaras, así como los reglamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin intervención de la otra.
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Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En tanto cada una de las Cámaras del Congreso expide su propio reglamento, seguirán siendo aplicables, en lo que no se oponga a esta ley, las disposiciones en vigor del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. |