No. de Reg: 577/2RCP1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Artículo 208.- Las prestaciones sociales comprenden:
I.- Prestaciones sociales institucionales, y II.- Prestaciones de solidaridad social. |
Artículo Único. Se eleva a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión formal iniciativa de ley que reforma los artículos 208, 209, 210 y 251 y deroga el artículo 210-A de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 208. Las prestaciones comprenden:
I. Programas de prevención y
autocuidado para la salud; y II. Prestaciones de solidaridad nacional. |
Artículo 209.- Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.
El Instituto proporcionará atención a sus derechohabientes mediante servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su economía e integridad familiar. Para ello, fortalecerá la coordinación y concertación con instituciones de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal o con entidades privadas y sociales, que hagan posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan a su bienestar.
Asimismo, el Instituto establecerá y desarrollará los programas y servicios para los derechohabientes, en términos de la disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales de este seguro. |
Artículo 209. Los programas de prevención y autocuidado para la salud tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.
Para ello, el Instituto fortalecerá la coordinación y concentración con instituciones de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, y entidades privadas y sociales que hagan visible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan al bienestar de sus derechohabientes.
Asimismo, el Instituto establecerá y desarrollará los programas para los derechohabientes, en términos de la disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales de este seguro. |
Artículo 210.- Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de:
I.- Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos, conferencias y campañas de bienestar, cultura y deporte, y del uso de medios masivos de comunicación;
II.- Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes;
III.- Mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategias que aseguren costumbres y estilos de vida saludables, que propicien la equidad de género, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y social;
IV.- Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física y en general, de todas aquéllas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre;
V.- Promoción de la regularización del estado civil;
VI.- Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo, a fin de propiciar la participación de la población en el mercado laboral, de lograr la superación del nivel de ingresos a los capacitados y contribuir a la satisfacción de las necesidades de la planta productiva. Dichos cursos podrán ser susceptibles de validación oficial;
VII. Centros vacacionales;
VIII.- Superación de la vida en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, de mejores prácticas de convivencia y, IX.- Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares. |
Artículo 210. Los programas de prevención y autocuidado para la salud consistirán en
I. Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos y del uso de medios masivos de comunicación;
II. Educación higiénica, materno-infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes; y
III. Fomento de la adopción de costumbres y estilos de vida saludables, que propicien la equidad de género, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y social. |
Artículo 210 A.- El Instituto podrá ofrecer sus instalaciones deportivas, sociales, culturales, recreativas y vacacionales a la población en general, ya sea por sí o en cooperación con instituciones de los sectores público o social, estableciendo en todos los casos las cuotas de recuperación de costos correspondientes, a efecto de generar recursos para apoyar el financiamiento de su operación y mantenimiento y de colaborar con la sociedad en general en la promoción de ese tipo de actividades. El monto y destino de los recursos que se obtengan conforme a lo dispuesto en este párrafo se informará al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los derechohabientes tendrán condiciones preferenciales en el pago de las cuotas de recuperación señaladas, en los términos que el Instituto establezca.
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Artículo 210-A. (Derogado)
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Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
I a III…
IV…
V...
VI.- Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;
VII a XXXVII. ... |
Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
I a III. ...
IV....
Asimismo, el Instituto podrá celebrar acuerdos de prestación de servicios internos con terceros del sector público social y del privado a fin de atender las obligaciones con sus derechohabientes de manera más eficiente y efectiva. Esto no exime al Instituto de mantener bajo vigilancia los contratos y responder por los efectos que éstos tengan en los servicios que presta.
V...
VI. Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones, salvo sanitarias, que fijen las leyes y los reglamentos respectivos para empresas privadas con actividades similares;
VII. a XXXV. ...
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