INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 577/2RCP1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

Artículo 208.- Las prestaciones sociales comprenden:

 

I.- Prestaciones sociales institucionales, y

II.- Prestaciones de solidaridad social.

Artículo Único. Se eleva a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión formal iniciativa de ley que reforma los artículos 208, 209, 210 y 251 y deroga el artículo 210-A de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

 

Artículo 208. Las prestaciones comprenden:

 

I. Programas de prevención y autocuidado para la salud; y

 

II. Prestaciones de solidaridad nacional.

Artículo 209.- Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.

 

El Instituto proporcionará atención a sus derechohabientes mediante servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su economía e integridad familiar. Para ello, fortalecerá la coordinación y concertación con instituciones de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal o con entidades privadas y sociales, que hagan posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan a su bienestar.

 

Asimismo, el Instituto establecerá y desarrollará los programas y servicios para los derechohabientes, en términos de la disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales de este seguro.

Artículo 209. Los programas de prevención y autocuidado para la salud tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.

 

 

Para ello, el Instituto fortalecerá la coordinación y concentración con instituciones de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, y entidades privadas y sociales que hagan visible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan al bienestar de sus derechohabientes.

 

 

Asimismo, el Instituto establecerá y desarrollará los programas para los derechohabientes, en términos de la disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales de este seguro.

Artículo 210.- Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de:

 

I.- Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos, conferencias y campañas de bienestar, cultura y deporte, y del uso de medios masivos de comunicación;

 

II.- Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes;

 

III.- Mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategias que aseguren costumbres y estilos  de vida saludables, que propicien la equidad de género, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y social;

 

IV.- Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física y en general, de todas aquéllas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre;

 

V.- Promoción de la regularización del estado civil;

 

VI.- Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo, a fin de propiciar la participación de la población en el mercado laboral, de lograr la superación del nivel de ingresos a los capacitados y contribuir a la satisfacción de las necesidades de la planta productiva. Dichos cursos podrán ser susceptibles de validación oficial;

 

VII. Centros vacacionales;

 

VIII.- Superación de la vida en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, de mejores prácticas de convivencia y,

IX.- Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares.

Artículo 210. Los programas de prevención y autocuidado para la salud consistirán en

 

I. Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos y del uso de medios masivos de comunicación;

 

 

II. Educación higiénica, materno-infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes; y

 

III. Fomento de la adopción de costumbres y estilos de vida saludables, que propicien la equidad de género, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y social.

Artículo 210 A.- El Instituto podrá ofrecer sus instalaciones deportivas, sociales, culturales, recreativas y vacacionales a la población en general, ya sea por sí o en cooperación con instituciones de los sectores público o social, estableciendo en todos los casos las cuotas de recuperación de costos correspondientes, a efecto de generar recursos para apoyar el financiamiento de su operación y mantenimiento y de colaborar con la sociedad en general en la promoción de ese tipo de actividades. El monto y destino de los recursos que se obtengan conforme a lo dispuesto en este párrafo se informará al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

Los derechohabientes tendrán condiciones preferenciales en el pago de las cuotas de recuperación señaladas, en los términos que el Instituto establezca.

 

Artículo 210-A. (Derogado)

 

Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

 

I a III…

 

IV…

 

 

 

 

 

  

V...

 

VI.- Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;

 

VII a XXXVII. ...

Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

 

I a III. ...

 

IV....

 

Asimismo, el Instituto podrá celebrar acuerdos de prestación de servicios internos con terceros del sector público social y del privado a fin de atender las obligaciones con sus derechohabientes de manera más eficiente y efectiva. Esto no exime al Instituto de mantener bajo vigilancia los contratos y responder por los efectos que éstos tengan en los servicios que presta.

 

V...

 

VI. Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones, salvo sanitarias, que fijen las leyes y los reglamentos respectivos para empresas privadas con actividades similares;

 

 

VII. a XXXV. ...

 

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