No. de Reg: 576/2RCP1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley General de Educación.
Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares …
I a la X. …
XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.
No tiene correlativo
XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general. |
Artículo Único.- Se adiciona un párrafo y se modifica la fracción undecima del artículo 7º de la Ley General de Educación, para quedar redactada de la siguiente manera;
Artículo 7º.- .....
I. a X.- ........
XI.- Hacer conciencia de la necesidad de un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de la preservación y restauración del equilibrio ecológico y de la protección del ambiente.
Para tales efectos, la Secretaría de Educación Pública instituirá como obligatoria la asignatura de ecología y medio ambiente, dentro de los programas de estudios del nivel básico, a fin de fomentar en los educandos una verdadera cultura de preservación, restauración y protección del medio ambiente. |
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Transitorios Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |