No. de Reg: 575/2RCP1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO PROPUESTO |
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Artículo 259 El Ejecutivo Federal establecerá las bases para determinar las organizaciones de trabajadores y de patrones que deban intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 267 El Director General será nombrado por el Presidente de la República debiendo ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. |
LEY DEL SEGURO SOCIAL Artículo Primero. Se reforma el artículo 259 y sea adiciona un párrafo al artículo 267 de la Ley del Seguro Social.
Artículo 259. El Ejecutivo federal establecerá las bases para determinar, con criterios de pluralidad y representatividad, las organizaciones de trabajadores y de patrones que deban intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General, del Consejo Técnico y de la Comisión de Vigilancia.
Artículo 267 .El director general será nombrado por el Presidente de la República y ratificado por la Cámara de Diputados con la votación de las dos terceras partes de sus miembros presentes, debiendo ser mexicano por nacimiento. |
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES.
Artículo 152 La Junta Directiva se compondrá de once miembros; cinco serán los respectivos titulares de las Secretarías siguientes: De Programación y Presupuesto, Hacienda y Crédito Público, de Salubridad y Asistencia, Desarrollo Urbano y Ecología y Trabajo y Previsión Social; el Director General que al efecto designe el Presidente de la República; los cinco restantes serán designados por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado.
El Presidente de la República designará de entre los miembros de la Junta Directiva, a quien deba presidirla. |
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES. Artículo Segundo. Se reforma el artículo 152 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 152 La Junta Directiva se compondrá de once miembros; cinco serán los respectivos titulares de las Secretarías siguientes: de Hacienda y Crédito Público, de Salud, de Desarrollo Social, y de Trabajo y Previsión Social; otros cinco serán designados por las organizaciones de trabajadores, tomando en cuenta criterios de pluralidad y representatividad; el undécimo miembro, quien la presidirá, será el director general, que será designado por el Presidente de la República y ratificado por la Cámara de Diputados, con la votación de las dos terceras partes de sus miembros presentes. |
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Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |