INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 558/2RCP1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

 

  

 

 

 

 

 

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas……

 

……..

 

……..

 

Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.

 

……….

 

……….

 

……….

 

La nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En los casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados.

 

………

 

I.- a XX.- ………

 

 

Artículo 42. El territorio nacional……..

 

I.- a VI.- ……..

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

Artículo 48. Las islas, los cayos y los arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores, y el espacio situado sobre el territorio nacional dependerán directamente del gobierno de la Federación, con excepción de las islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los estados.

Primero. Reformar los párrafos cuarto y octavo del artículo 27, adicionar la fracción VII al artículo 42 y reformar el artículo 48 de la Constitución General de la República, para incorporar al marco constitucional los territorios transfronterizos, producto de los tratados internacionales relativos a la demarcación perimetral de nuestra nación firmados en particular con el Gobierno de Estados Unidos y los celebrados posteriormente con otras naciones, en los siguientes términos:

 

"Artículo 27.

 

 

 

 

 

 

"(Párrafo Cuarto) Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas y los territorios transfronterizos en los términos de los tratados firmados con otras naciones; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.

 

 

 

 

"(Párrafo Octavo) La nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, y sobre los territorios transfronterizos, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En los casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados.

 

 

 

 

  

"Artículo 42.

 

 

 

VII. Los territorios transfronterizos en términos de los tratados firmados con otras naciones.

 

 

"Artículo 48. Las islas, los cayos y los arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores, los territorios transfronterizos en los términos de los tratados firmados con otras naciones y el espacio situado sobre el territorio nacional dependerán directamente del gobierno de la Federación, con excepción de las islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los estados."

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