INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 546/2RCP1A/04

TEXTO QUE SE PROPONE

     Iniciativa de decreto que para efectuar la interpretación auténtica del vigente artículo 107, fracciones XVI, primer párrafo, y XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se realiza la interpretación auténtica del vigente artículo 107, fracciones XVI, primer párrafo, y XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos: Inejecución de sentencia e incumplimiento de la suspensión del acto reclamado. Compete en exclusiva al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación valorar excusable o inexcusable el incumplimiento en que incurrió una autoridad y decidir, en su caso, separarla o no de su cargo y consignarla o no ante el juez de distrito que corresponda. Aun cuando de conformidad con lo establecido por los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la regla general en materia de persecución de delitos del orden federal incumbe al Ministerio Público de la Federación, en los casos en que una autoridad insistiere en la repetición del acto reclamado en un juicio de amparo o tratare de eludir el cumplimiento de la sentencia o de la suspensión decretada, corresponde en exclusiva al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación valorar excusable o inexcusable el incumplimiento en que incurrió la autoridad y decidir, en su caso, separarla o no de su cargo y consignarla o no ante el juez de distrito que corresponda. La razón radica en que el espíritu del Constituyente Permanente para modificar la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, en la reforma de diciembre de 1994, fue dotar a la Suprema Corte de Justicia de las atribuciones necesarias y únicas para permitirle valorar el incumplimiento, al punto de decidir si éste es o no excusable. Sistema que debe considerarse aplicable para la hipótesis normativa del artículo 107, fracción XVII, de nuestra Carta Magna, en el supuesto de incumplimiento de la suspensión del acto reclamado. Cuenta habida, y según se expone en la exposición de motivos, después de esa reforma constitucional debe considerarse a nuestro Máximo Tribunal como el único órgano del Poder Judicial de la Federación con las atribuciones y elementos suficientes para lograr un eficaz cumplimiento y, a la vez, con la flexibilidad necesaria para hacer frente a situaciones reales de enorme complejidad, en la intención de no romper con el equilibrio de poderes.

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