INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 536/2RCP1A/04

 TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

  

 

 

 

 

     Artículo 72

Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

 

A.- ...

 

B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus acciones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 72, inciso b, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 

Artículo 72. ...

 

 

 

 

 

 

 

 

b) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de origen dentro de 10 días útiles.

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

 

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

 

I y II.- ...

 

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

Artículo 78. ...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras, así como los proyectos de decreto aprobados por el Congreso de la Unión, que contengan observaciones por parte del Ejecutivo.

 

 

Transitorio

Único: El siguiente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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