No. de Reg: 531/2RCP1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO PROPUESTO |
CODIGO PENAL FEDERAL
Artículo 84 Se concederá libertad preparatoria al condenado, previo el informe a que se refiere el Código de Procedimientos Penales, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I.- Que haya observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia; II.- Que del examen de su personalidad se presuma que está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir, y
III.- Que haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirlo desde luego.
Llenados los anteriores requisitos, la autoridad competente podrá conceder la libertad, sujeta a las siguientes condiciones:
a) a d).- ... |
CODIGO PENAL FEDERAL Artículo Único.- Se adiciona en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 84 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 84. Se concederá libertad preparatoria al condenado, previo el informe a que se refiere el Código de Procedimientos Penales, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Que haya observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia. II. Que en el examen de su personalidad se presuma que esta socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir, y
III. Que haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que le fije para dicho objeto, si no se puede cubrirlo desde luego.
Llenados los requisitos anteriores, la autoridad competente tendrá un plazo no mayor a 30 días hábiles para conceder la libertad preparatoria o en su caso informar al interesado el resultado de su trámite. .... |
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Transitorio Único: La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |