No. de Reg: 525/2RCP1A/04 |
1 | Proyecto de Decreto: |
Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 21 Constitucional, en sus párrafos quinto y sexto; el artículo 10 segundo párrafo, se adiciona un tercer párrafo al artículo 34, se modifica el artículo 35, 67 párrafo XX y el artículo 117, fracción VIII todos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; que modifica los artículos 28, 29, 31, 34, 35, 36 y 38 y deroga el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; así como una iniciativa de la Ley que crea el Sistema Integral de Seguridad Pública del Distrito Federal. |
2 | Nombre de quien presenta: |
Dip. Francisco Barrio Terrazas. |
3 | Grupo Parlamentario : |
Partido Acción Nacional. |
4 | Fecha de presentación ante el Pleno: |
30 de junio de 2004. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: |
2 de julio de 2004. |
6 | Turno a Comisión: |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal de la Cámara de Diputados. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: |
Pendiente. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: |
Pendiente. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: |
Pendiente. |
Síntesis:
La iniciativa propone que las autoridades que integran el Sistema Integral de Seguridad Pública del Distrito Federal, esté conformado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal; la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; el Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal, y los Jefes Delegacionales. Determina que el Ministerio Público del Distrito Federal ejerza atribuciones en materia de seguridad pública; así como señala que el mando directo de la Policía Delegacional del Distrito Federal. Esté a cargo del Jefe Demarcacional del Distrito Federal o en persona que el Jefe de Gobierno designe; faculta all Presidente de la República cuando así lo solicite, para que pueda ser informado del estado que guarda la fuerza pública en el Distrito Federal, por el Procurador de Justicia del Distrito Federal, el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal o el Jefe Delegacional, y para solicitar al Jefe de Gobierno del D.F. que instrumente acciones que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes; atribuye como facultades del Jefe de Gobierno nombrar y remover con aprobación del Presidente de la República al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, coordinarse con el Secretario de Seguridad Pública, Jefes Delegacionales y Procurador de Justicia del Distrito Federal, a efecto de establecer políticas generales de seguridad pública para el Distrito Federal, determinar la división del Distrito Federal en áreas geográficas para la atención de zona en alto riesgo en materia de seguridad pública, nombrar y remover libremente a los servidores públicos de las mismas y crear y operar el Colegio Superior de Formación Policial en el Distrito Federal; y establece que las autoridades deban promover la participación de la sociedad en la planeación, supervisión y evaluación de la seguridad pública, así como en actividades que no estén legalmente reservadas a los servidores públicos responsables. |