No. de Reg: 522/2RCP1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO PROPUESTO |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo 135.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
No tiene correlativo.
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"Artículo Único.- Se adiciona un último párrafo al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 135.- ....... .............
Cuando el Congreso de la Unión por conducto de alguna de sus Cámaras reciba propuestas de adiciones o reformas constitucionales, antes de iniciar el procedimiento de discusión correspondiente deberá notificarlo a las legislaturas de los estados, para que éstas designen a uno de sus miembros por cada una de ellas con el objeto de que participen, exclusivamente con voz, en la ...-Cámara de origen, en dicho procedimiento de discusión. La acreditación de estos delegados podrá hacerse por los Congresos locales en cualquier tiempo hasta antes de la votación respectiva, pero en todo caso el procedimiento de discusión se iniciará por la Cámara de origen transcurrido un plazo de quince días contado a partir de que los citados Congresos hayan recibido las notificaciones relativas.
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Artículo Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación." SEGUNDO.- El Congreso del estado de Sonora instruye al Presidente de la Mesa Directiva o al diputado que se comisione para dicho efecto, para presentar formalmente el contenido de los presentes acuerdos ante el honorable Congreso de la Unión. TERCERO.- El Congreso del estado de Sonora acuerda remitir al resto de las Legislaturas estatales el presente acuerdo con solicitud de que se manifiesten a favor del mismo y presenten su iniciativa respectiva ante el honorable Congreso de la Unión. |
LAL