No. de Reg: 052/1PO1/03 |
TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados I a la III. ... IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto ... El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa ... No podrá haber otras partidas secretas, ...
La revisión de la Cuenta Pública ...
Para la revisión de la Cuenta Pública ...
La cuenta Pública del año anterior ...
Solo se podrá ampliar el plazo de presentación ...
No tiene correlativo
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Artículo Unico: Se reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos: Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados. I. a III. ... IV. ...
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Siempre que, a juicio del Ejecutivo federal, existan causas graves o extraordinarias que ameriten la modificación o reducción del Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados, corresponderá a ésta, en forma exclusiva, determinar si procede la modificación y, en su caso, el monto en que habrá de operar tal reducción, siempre que se justifiquen fehacientemente las causas que la originen. Cuando se invoque la no recaudación, deberán comprobarse plenamente los motivos de ella; en caso contrario, será causa de responsabilidad. Corresponderá a la Cámara de Diputados aprobar las adecuaciones que el Ejecutivo federal pretenda llevar a cabo al decreto de Presupuesto cuando éstas representen individualmente una variación mayor del 10% en alguno de los ramos que comprende el presupuesto o cuando represente un monto mayor al 1% del gasto programable; exceptuando dicha obligatoriedad cuando existan situaciones de emergencias provocadas por desastres naturales, plagas, epidemias o cuando se trate de alguna situación de emergencia que afecte total o parcialmente el territorio nacional. |
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Transitorios Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. |