INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 513/1PO1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley de Ingresos de la Federación para

el Ejercicio fiscal de 2004

  Transitorios

Octavo. Las Entidades Federativas que celebren convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán destinar los recursos obtenidos por ese concepto a un programa de gasto social consistente en la protección para cada uno de los pequeños contribuyentes. Para este efecto, las Entidades Federativas podrán celebrar convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Los contribuyentes que por actos de autoridad les determinen omisión en el pago del impuesto mencionado, no serán beneficiarios de lo dispuesto en este artículo.

   

 

Transitorio

Octavo. Las entidades federativas que celebren convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en el artículo 2º-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que regula a las personas físicas que tributan conforme al régimen de pequeños contribuyentes, de acuerdo a lo previsto en el Título IV, Capítulo II, sección tercera de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y respecto de los que deberán destinar los recursos obtenidos por ese concepto a un programa de gasto social consistente en la protección de los trabajadores del sector informal. En igual forma se podrá convenir entre ambas entidades, incluidos los municipios, que la cuota fija que se determine a los comerciantes ambulantes, sea enterada a los municipios y recaudada por éstos. Para dicho efecto, las entidades federativas podrán celebrar convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social y otras instituciones de seguridad social, debiendo informar trimestralmente al Congreso de la Unión, directamente por los titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás instituciones de salud, así como el titular de la Unidad de Coordinación con entidades federativas, la recaudación que se obtiene por ambos conceptos, el costo de la administración de los impuestos que por ambos conceptos tengan las entidades federativas y los municipios, el número de personas que se benefician con servicios médicos, el costo promedio del servicio, incluyendo el costo administrativo y la capacidad del Instituto y demás instituciones de salud, para proporcionar progresivamente el servicio de gastos médicos a las personas beneficiadas con el servicio.

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