INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 512/2RCP1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

Código Penal Federal

 

Artículo 37. Cuando se gire orden de aprehensión en contra de un miembro de la delincuencia organizada, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para su localización y aprehensión, en los términos y condiciones que, por acuerdo específico, el procurador general de la República determine.

 

 No tiene correlativo

 

Único.- se adicionan un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

 

Artículo 37. Cuando se gire orden de aprehensión en contra de un miembro de la delincuencia organizada, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para su localización y aprehensión, en los términos y condiciones que, por acuerdo específico, el procurador general de la República determine.

 

En el caso de secuestro, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien con cualquier información que resulte cierta y eficaz para la liberación de las víctimas y la aprehensión de los delincuentes.

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