No. de Reg: 511/2RCP1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley de Instituciones de Crédito
No tiene correlativo
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Único. Se aprueba que se remita al Congreso de la Unión, como iniciativa por parte del Congreso del estado de Baja California, para adicionar el artículo 96 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito, para su correspondiente aprobación y publicación, en su caso, para quedar como sigue: "Artículo 96 Bis. En caso de que sea perpetrado un delito dentro de una institución bancaria, los empleados de dicha institución autorizarán la entrada de forma inmediata de las autoridades ministeriales correspondientes a fin de que se realicen las acciones y procedimientos y recaben las pruebas que sean necesarias para el seguimiento de las investigaciones que por mandato constitucional les corresponde realizar. |
TransitorioÚnico. La presente reforma y adición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |