No. de Reg: 510/2RCP1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 61.- y 2.-………
No tiene correlativo
Artículo 91. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo en toda la República.
Artículo 821. ...
No tiene correlativo
2. El Consejo General, en ocasión de la celebración de los procesos electorales federales, podrá invitar y acordar las bases y criterios en que habrá de atenderse e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualquiera de sus etapas
Artículo 1411. ... 2. ... a) a e) ...
f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización.
3.- a 5.- ………
Artículo 1451. ...
2. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales.
3 a 4. ...
Artículo 1821.a 4. ...
No tiene correlativo
No tiene correlativo
Artículo 2241. La votación se cerrará a las 18:00 horas. 2. y 3. ...
TITULO TERCERO De su Funcionamiento
CAPITULO I Del presidente del tribunal
Artículo 273 1. El Presidente del Tribunal será electo por el Pleno en los términos del artículo 265 de este Código, durará en el cargo tres años y podrá ser reelecto. 2. El Presidente del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar al Tribunal, celebrar convenios, otorgar todo tipo de poderes y realizar los actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del Tribunal; b) Presidir las sesiones del Pleno, de la Sala de Segunda Instancia y, en su caso, de la Sala Central, así como dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de los presentes y la continuación de la sesión en privado; c) Proponer al Pleno el nombramiento del Secretario General y acordar con los Presidentes de las Salas Central y Regionales, las propuestas de jueces instructores y secretarios generales de acuerdos; d) Designar al Secretario Administrativo, a los titulares y personal de las coordinaciones del Tribunal, al personal administrativo de servicios generales y, en su caso, al personal jurídico y administrativo de la Sala de Segunda Instancia; e) Cubrir las ausencias temporales de las Salas del Tribunal con los magistrados suplentes, o las definitivas, en el orden que haya señalado la Cámara de Diputados o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión al momento de su elección o insaculación; f) Vigilar que se cumplan, según corresponda, las determinaciones del Pleno, de la Sala de Segunda Instancia y de los jueces instructores; g) Despachar la correspondencia del Tribunal y de la Sala de Segunda Instancia; h) Elaborar y enviar el proyecto de presupuesto anual del Tribunal directamente al titular del Poder Ejecutivo, o por conducto del funcionario que éste designe; i) Acordar con los Presidentes de las Salas Central y Regionales la designación de los secretarios, actuarios y personal jurídico de las Salas; y vigilar que las mismas cuenten con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para su buen funcionamiento; j) Convocar a reuniones internas a los magistrados del Tribunal, a los jueces instructores y a los demás miembros del personal jurídico o administrativo; k) Tomar las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y administrativas de las Salas del Tribunal; l) Turnar a los magistrados de la Sala de Segunda Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior del Tribunal, los expedientes para que formulen los proyectos de resolución; m) Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Federal Electoral o de las autoridades federales, estatales o municipales, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este Código; n) Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este Código; o) Rendir ante el Pleno y los miembros de la Sala de Segunda Instancia, un informe al término de cada proceso electoral, dando cuenta de la marcha del Tribunal, de los principales criterios adoptados en sus resoluciones y ordenar su publicación; p) Decretar, cuando proceda, la suspensión, remoción o cese del Secretario Administrativo, coordinadores, y demás personal jurídico y administrativo del Tribunal; de los jueces instructores o secretarios generales de acuerdos a petición de las Salas, o de lo secretarios, actuarios y demás personal jurídico de las Salas a petición de sus Presidentes; q) Presidir e integrar la Comisión de Justicia de conformidad con lo dispuesto en este Código y en el Reglamento correspondiente; r) Tomar las medidas necesarias para la instalación y funcionamiento de un Centro de Capacitación Judicial Electoral; s) Acordar con el Secretario Administrativo, con el coordinador de capacitación y del Centro de Documentación y con el coordinador de comunicación social, los asuntos de su competencia; t) Fijar los lineamientos para la selección, capacitación, designación y promoción del personal del Tribunal, tomando en cuenta los principios de imparcialidad, objetividad y profesionalismo; u) Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal; y v) Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal;
CAPITULO II De los presidentes de sala
Artículo 274 1. Son atribuciones de los Presidentes de las Salas Central y Regionales del Tribunal Federal Electoral: a) Representar a la Sala en el ámbito territorial de su jurisdicción y, con el acuerdo del Presidente del Tribunal, celebrar convenios y realizar los actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento de la Sala; b) Presidir la Sala, dirigir los debates y conservar el orden durante los mismos. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrán ordenar el desalojo de la Sala y la continuación de la sesión en privado; c) Vigilar que se cumplan las determinaciones de la Sala y de los jueces instructores; d) Proponer a la Sala, previo acuerdo con el Presidente del Tribunal, la designación de los jueces instructores y del secretario general de acuerdos y designar, previo acuerdo con el Presidente del Tribunal, a los secretarios, actuarios y al demás personal jurídico y administrativo de la Sala; e) Tramitar ante el Presidente del Tribunal los requerimientos de recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la Sala; f) Despachar la correspondencia de la Sala; g) Vigilar que se dicten en tiempo y forma las resoluciones de la Sala; h) Informar al Presidente del Tribunal durante el proceso electoral, diariamente y por los medios idóneos, sobre el funcionamiento de la Sala, el número y tipo de recursos recibidos, los expedientes que se encuentren en etapa de sustanciación y los que estén para resolución, los magistrados ponentes y las resoluciones que les hubieren recaído. El Presidente de la Sala Central mantendrá informado al Presidente del Tribunal, permanentemente, de las actividades realizadas; i) Rendir a la Sala y al Presidente del Tribunal un informe de las labores y de las principales resoluciones dictadas por la Sala; j) Convocar, según corresponda, a sesión pública y a reuniones internas a los magistrados de la Sala; k) Informar al Presidente del Tribunal sobre las ausencias temporales o definitivas de los magistrados y de las excusas que presenten; l) Turnar a los magistrados de la Sala, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior, los expedientes sustanciados para que formulen el proyecto de resolución; m) Requerir, si lo juzga conveniente, a petición de un juez instructor o magistrado, cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Federal Electoral o de las autoridades federales, estatales o municipales, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este Código; n) Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o perfeccione alguna prueba siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este Código; o) Solicitar al Presidente del Tribunal, cuando proceda, la suspensión, remoción o cese de los secretarios, actuarios y demás personal jurídico y administrativo de la Sala; p) Remitir al Presidente del Tribunal el archivo jurisdiccional de la Sala, cuando concluya el proceso electoral ordinario; q) Apoyar en la identificación y clasificación de los criterios sostenidos por la Sala; r) Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal; y s) Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Sala.
CAPITULO III De los jueces instructores
Artículo 275 1. Las Salas Central y Regionales del Tribunal contarán, cada una, por lo menos con ocho jueces instructores durante el proceso electoral.
Artículo 276 1. Son atribuciones de los jueces instructores de las Salas: a) Admitir los recursos de apelación y de inconformidad, así como los escritos de los coadyuvantes y de los terceros interesados, cuando cumplan con los requisitos establecidos en este Código; b) Someter a la Sala los acuerdos de desechamiento de los recursos de apelación y de inconformidad que sean notoriamente improcedentes o evidentemente frívolos; c) Someter a la consideración de la Sala el acuerdo de tener por no interpuestos los recursos de apelación y de inconformidad y por no presentados los escritos de los coadyuvantes y de los terceros interesados cuando no reúnan los requisitos establecidos en este Código; d) Someter a la Sala el acuerdo que ordene archivar como asunto total y definitivamente concluidos, los recursos de revisión y apelación que hayan sido interpuestos cinco días antes de la elección y no guarden relación con uno de inconformidad; e) Determinar y acordar, cuando proceda, la acumulación de los recursos de apelación y de inconformidad, así como determinar la procedencia de la conexidad de la causa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332 de este Código; f) Formular los requerimientos necesarios para la sustanciación de los expedientes en los términos del Libro Séptimo de este Código y solicitar al Presidente de la Sala que requiera, si lo juzga conveniente, cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Federal Electoral o de las autoridades federales, estatales o municipales, pueda servir para la sustanciación de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este Código; g) Girar exhortos a los juzgados federales o estatales encomendándoles la realización de alguna diligencia o efectuar por sí mismos las que deban practicarse fuera de las Salas; y h) Desempeñar las demás tareas que les encomienden el Presidente del Tribunal, la Sala o el Presidente de la misma, en el ámbito de su competencia, para la buena marcha y funcionamiento del Tribunal.
Artículo 277 1. Los jueces instructores deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; b) Tener 30 años de edad por lo menos, al momento de la designación; c) Tener título de licenciado en derecho con antigüedad mínima de tres años; d) No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular en los últimos seis años; y e) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los últimos seis años. 2. La retribución que reciban los jueces instructores será la prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación. 3. Los jueces instructores tienen obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos del Tribunal.
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ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 9, párrafo 1; 224, párrafo 1; 141, párrafo 2, inciso f); y 145, párrafo 2; y se adicionan los artículos 6, con un párrafo 3; 82, con un párrafo 2 y el actual 2 pasa a ser el párrafo 3; 182, con un párrafo 5; 223-A, así como un Libro Sexto, con los artículos de 273 a 277, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue: “Artículo 61. y 2. ...
3. Los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional al momento de la elección, podrán ejercer el sufragio en los términos que establezca este Código. Artículo 91. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos.
Artículo 821. ...
2. Para efecto de organizar el voto de ciudadanos mexicanos en el extranjero, el Consejo General tendrá las siguientes atribuciones: a) Determinar los procedimientos y mecanismos para la emisión, recepción y cómputo del voto de los mexicanos en el extranjero; b) Establecer facilidades para permitir que los mexicanos que quieran votar en el extranjero cuenten con credencial para votar, sean incorporados en la Lista Nominal de Electores en el Extranjero y puedan ejercer su derecho al sufragio, de acuerdo a las reglas establecidas en la Constitución y en este Código; c) Celebrar, por conducto de su presidente, los convenios con las diversas autoridades del Estado mexicano, para hacer efectiva la emisión y recepción de los votos a que se refiere este párrafo; d) Realizar el cómputo de los votos para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos emitidos en el extranjero, y turnarlo al Tribunal Electoral para el cómputo final; y e) Las que sean necesarias para garantizar que el voto de ciudadanos mexicanos en el extranjero se ajuste a las características establecidas en la Constitución y en el presente ordenamiento. 3. El Consejo General, en ocasión de la celebración de los procesos electorales federales, podrá invitar y acordar las bases y criterios en que habrá de atenderse e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualquiera de sus etapas
1. ... 2. ... a) a e) ...
f) En su caso, los datos que acrediten la naturalización o la recuperación de la nacionalidad.
Artículo 1451. ...
2. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales en el territorio nacional, así como un único listado de todos aquellos que hayan manifestado su decisión de ejercer su voto en el extranjero. 3 a 4. ...
Artículo 1821.a 4. ... 5. Los partidos políticos y sus candidatos no podrán realizar, por sí o por interpósita persona, actos públicos de campaña o difundir su propaganda electoral en medios masivos de información fuera del territorio nacional.
Artículo 223-A1. Los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional, cuenten con Credencial para Votar y hayan notificado su intención de votar en el extranjero, podrán votar por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2241. La votación se cerrará a las 18:00 horas del horario local correspondiente al lugar donde se emita. 2. y 3. ...
LIBRO SEXTO Del voto de los mexicanos en el extranjero
Artículo 2731. El ejercicio del derecho para votar de los mexicanos, cuando se encuentren fuera del territorio nacional, se regulará, en lo aplicable, por lo establecido en el presente ordenamiento para el que se lleva a cabo en territorio nacional, con excepción de las disposiciones que expresamente se establecen para el efecto. 2. Para regular el voto de los mexicanos fuera del territorio nacional, el Consejo General del Instituto sólo contará con las facultades expresamente establecidas en este Código. 3. El voto de los mexicanos en el extranjero se efectuará a través de alguna de las siguientes modalidades, o combinación de ellas: a)
Voto electrónico;
Artículo 2741. Los ciudadanos mexicanos que prevean que se encontrarán fuera del territorio nacional al momento de la elección, deberán notificar al Instituto Federal Electoral su intención de emitir su voto en el extranjero. Esta notificación la harán ante el Registro Federal de Electores, en los lugares que el mismo habilite para el efecto. Dicha notificación la deberán realizar a más tardar el 15 de enero del año de la elección. 2. Se elaborará una Lista Nominal de Electores en el Extranjero con los datos de los ciudadanos que hayan manifestado su decisión de votar fuera del país, por lo que sus nombres serán suprimidos de la Lista Nominal de Electores del distrito a que correspondan, y aquella se entregará a los partidos políticos nacionales por separado para su verificación.
Artículo 2751. Para la organización de las elecciones fuera del territorio nacional, se establecerá una Junta Ejecutiva para el Voto de los Mexicanos en el Extranjero, la cual se integrará y funcionará en los mismos términos que una Junta Local Ejecutiva, con excepción de lo establecido en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 100; además, coadyuvará con la Junta General Ejecutiva en la integración de expedientes sobre las presuntas irregularidades que se cometan con motivo del voto de mexicanos en el extranjero, ejerciendo ambas sus facultades en territorio nacional. 2. Durante el proceso electoral funcionará un Consejo Especial responsable de vigilar la organización del voto de los mexicanos en el extranjero. En su integración y funcionamiento se observarán las bases que este Código establece para un Consejo Local, con excepción de lo previsto en el inciso b) del artículo 103, para que la residencia se acredite en cualquier entidad federativa. Para efectos de los incisos b) a j) del artículo 105, así como de los incisos b) a f) del artículo 107, el Consejo General aprobará unas reglas de operación. 3. La Junta Ejecutiva para el Voto de los Mexicanos en el Extranjero, presentará para la aprobación del Consejo General del Instituto, la forma de su organización interna para la mejor realización, evaluación y control de sus atribuciones. 4. Los órganos responsables de la organización del voto de los mexicanos en el extranjero observarán los principios rectores del voto, previstos en la Constitución y en este Código. 5. Los partidos políticos nacionales, a través de sus representantes, tendrán acceso a toda la información de la organización del voto de los mexicanos en el extranjero.
Artículo 2761. El Consejo General del Instituto, con base en lo dispuesto en el presente ordenamiento, determinará los mecanismos, procedimientos y medidas de seguridad para garantizar que los votos emitidos en el extranjero cumplan con las características establecidas en la Constitución y en éste Código, particularmente en lo que se refiere a garantizar que el voto sea personal, secreto e intransferible. 2. Los ciudadanos mexicanos que notifiquen su intención de votar en el extranjero recibirán los elementos necesarios para la emisión de su voto.
Artículo 2771. Para efectos del artículo 269 de este Código, se considera como infracción grave la realización de actos públicos de campaña o contratación de espacios en medios masivos de información en el extranjero, por parte de los partidos, sus candidatos o terceras personas. Los partidos políticos deberán denunciar el uso indebido de sus emblemas electorales o del nombre de sus candidatos en el extranjero."
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TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- El Instituto Federal Electoral establecerá un programa de acciones concretas para otorgar las mayores facilidades posibles para permitir que los mexicanos que quieran votar en el extranjero puedan hacerlo en el 2006.
Artículo Tercero.- El Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, aprobará las reformas necesarias a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para establecer que los recursos contenidos en la misma puedan ser promovidos también por vía electrónica y los regulará para estos efectos.
Artículo Cuarto.- El Consejo General del Instituto Federal Electoral, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del presente decreto, integrará una comisión de especialistas, la cual propondrá la modalidad de la emisión del voto de los mexicanos en el extranjero para la elección de 2006, así como las previsiones para su instrumentación. Dicha comisión, rendirá su informe, para los efectos del artículo 82, párrafo 2, inciso a) de este Código, al Consejo General del Instituto a más tardar 90 días después de la fecha de su instalación y el mismo será turnado de inmediato al Congreso de la Unión. |