No. de Reg: 506/2RCP1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley de Ciencia y Tecnología
Artículo 23. Podrán constituirse dos tipos de fondos:…..
I. a IV. ...
No tiene correlativo
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Ley de Ciencia y Tecnología
Artículo 23. ..
I. a IV. ...
V. El Conacyt, atendiendo a los requisitos y condiciones previstos en la normatividad vigente, celebrará convenios de apoyo económico con los beneficiarios de las becas y estímulos económicos que otorgue bajo cualquiera de las modalidades de los Fondos Conacyt, entre cuyo objeto esté la formación de recursos humanos en instituciones de educación superior o investigación, públicas o privadas, nacionales y en el extranjero, sin obligar, condicionar o garantizar su pago en dinero. |
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y deroga cualquier otra disposición que se oponga a él. Segundo. Las autoridades del Conacyt deberán hacer las adecuaciones conducentes al Reglamento General de Apoyos para la Formación de Científicos, Tecnólogos y Recursos Humanos de Alto Nivel y a cualquier otro reglamento o normatividad en la materia, con el fin de adecuarlos a la adición de la fracción V del artículo 23 de esta ley. Tercero. En el caso de los actuales becarios o ex becarios que haya firmado el contrato de mutuo y el pagaré por concepto de una beca-crédito o un estímulo económico para realizar sus estudios, el Conacyt deberá considerar dichos financiamientos como créditos a fondo perdido. |