No. de Reg: 502/2RCP1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO PROPUESTO |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 5º A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales e índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
No tiene correlativo.
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Único. Se reforman los artículos 5, párrafo cuarto, 31, fracciones I, II y III, 35, fracción IV, 36, fracción II, y 73, fracción XV; y se deroga la fracción XXIX-I del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que queden como sigue: Artículo 5°. ...
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En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas en guerra extranjera y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y de los de elección popular, directa e indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
La pertenencia a la defensa civil, así como la capacitación y la prestación de servicios en casos de desastres naturales y para la prevención de los mismos, será obligatoria para los residentes en el territorio nacional, hombres y mujeres, de conformidad con la ley que expida el Congreso de la Unión. ... ... ... ... |
Artículo 31 Son obligaciones de los mexicanos: I.- Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley. II.- Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar;
III.- Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y
IV.- …
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Artículo 31. ...
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener educación preescolar, primaria y secundaria, en los términos que establezca la ley;
II. Asistir en los días y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan para recibir instrucción cívica que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos ciudadanos. Alistarse en las Fuerzas Armadas Mexicanas en caso de guerra con el extranjero;
III. Formar parte de la defensa civil de la localidad donde resida, recibir instrucción y participar en las tareas que sean necesarias en caso de desastres naturales y en la prevención de los mismos.
IV. ... |
Artículo 35 Son prerrogativas del ciudadano: I a III.- … IV.- Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y V.- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. |
Artículo 35. ...
I. a III. ... IV.- Tomar las armas en el Ejército, Fuerza Aérea o Armada para la defensa de la República, en los términos que prescriben las leyes; y
V. ... |
Artículo 36 Son obligaciones del ciudadano de la República: I.- II.- Alistarse en la Guardia Nacional;
III a V.- …. |
Artículo 36. ...
I. ... II. Integrarse en la defensa civil de la localidad donde resida para recibir instrucción y participar en las tareas de organización y ayuda en caso de desastres naturales y de prevención de los mismos; III. a V. ... |
Artículo 73 El Congreso tiene facultad: I a XIV.- … XV.- Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos; XVI a XXIX-H…. XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil, y XXIX-J…. XXIX-K…. XXIX-M…. XXX.- … |
Artículo 73. ...
I. a XIV. ... XV. Para expedir la Ley de la Defensa Civil, la cual definirá las atribuciones y responsabilidades que sobre esta materia tendrán la Federación, las entidades federativas y los municipios;
XVI. a XXIX-H. ... XXIX-I. Se deroga.
XXIX-J. ... XXX. ...
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Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Dentro de los seis meses siguientes a la aprobación del presente decreto, el Congreso de la Unión expedirá la Ley de la Defensa Civil y, a partir de la promulgación de la misma, quedará abrogada la referente a la protección civil. |