INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 050/1PO1/03

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley de Ingresos de la Federación

 Sexto.- "Con respecto a lo previsto en el artículo Sexto Transitorio de la ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, éste seguirá en vigor durante el presente ejercicio fiscal, para el efecto de que concluyan los procesos de transferencia no onerosa a que alude dicho precepto, así como para que la Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades, vigile el debido cumplimiento de la entrega no onerosa de las acciones de las administraciones portuarias integrales a los estados y municipios, en los términos previstos en el referido artículo transitorio."

 

Igualmente, y en adición a lo previsto en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá de manera no onerosa otro 20% de las acciones de la Sociedad Mercantil Administración Portuaria Integral a los gobiernos de los estados y otro 6% de las mismas a los municipios donde se encuentren operando las referidas administraciones portuarias integrales, siempre y cuando así lo soliciten los estados y municipios interesados.

 

Artículo Sexto.- "Con respecto a lo previsto en el artículo Sexto Transitorio de la ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, éste seguirá en vigor durante el presente ejercicio fiscal, para el efecto de que concluyan los procesos de transferencia no onerosa a que alude dicho precepto, así como para que la Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades, vigile el debido cumplimiento de la entrega no onerosa de las acciones de las administraciones portuarias integrales a los estados y municipios, en los términos previstos en el referido artículo transitorio."

 

Igualmente, y en adición a lo previsto en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá de manera no onerosa otro 40% de las acciones de la Sociedad Mercantil Administración Portuaria Integral a los gobiernos de los estados y otro 9% de las mismas a los municipios donde se encuentren operando las referidas administraciones portuarias integrales, siempre y cuando así lo soliciten los estados y municipios interesados.

 

Transitorios

     Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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