INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 498/2RCP1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley Federal del Trabajo

 

 

 

 

 

Artículo 3.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.

Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Adición

 

Artículo 3. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de discapacidad, raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política, o condición social.

Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, con atención especial a los trabajadores con algún tipo de discapacidad.

 

Artículo 4.-No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:

I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y

 

 

 

II…

a)…

b)…

Adición

Artículo 4. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. el ejercicio de estos derechos solo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:

I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

A) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

B) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores;

C) Cuando se niegue la contratación a un trabajador con discapacidad en igualdad de circunstancias y conocimientos y

............

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

  

Artículo 3.-Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

 
No tiene correlativo

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Adición

 Artículo 3. Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

 
     A ningún trabajador se le impedirá prestar un servicio por motivo de discapacidad, raza, edad, credo religioso, doctrina política, o condición social.

 

Artículo 15.- Los nombramientos deberán contener:

I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio;

II.- Los servicios que deban prestarse, que se determinarán con la mayor precisión posible;

III.- El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada;

IV.- La duración de la jornada de trabajo;

V.- El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, y

VI.- El lugar en que prestará sus servicios.

 No tiene correlativo

Adición

Artículo 15. Los nombramientos deberán contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio;

II. Los servicios que deban prestarse, que se determinarán con la mayor precisión posible;

III. El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada;

IV. La duración de la jornada de trabajo;

V. El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador,

VI. El lugar en que prestará sus servicios, y

VII. Tratándose de personas con alguna discapacidad se considerará el tipo de ésta para la asignación del servicio que deberá prestar.

Código Fiscal de la Federación

 

No tiene correlativo.

Código Fiscal de la Federación

Adición

Artículo 26-B. Los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta a los que se refiere el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, deberán cumplir con el registro en su nómina de un 2% como mínimo de personas con discapacidad, para que los conceptos mencionados en este precepto se apliquen.

 

 

No tiene correlativo.

Adición

Artículo 26-C. Las personas que conforme a las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, así como los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta que efectúen el pago de adquisiciones de bienes, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo de las personas con discapacidad; podrán optar por incluir dichos gastos como comprobantes fiscales susceptibles de deducción o acreditamientos en los términos de la presente ley.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

 

Artículo 222.- El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva; de lenguaje en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir del impuesto a su cargo, una cantidad igual al veinte por ciento de la cantidad pagada por concepto de salario a su trabajador discapacitado, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtengan del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de incapacidad del trabajador.

Ley del ISR

Modificación

Artículo 222. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva; de lenguaje en un ochenta por ciento o mas de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir del impuesto a su cargo, una cantidad igual al cincuenta por ciento de la cantidad pagada por concepto de salario a su trabajador discapacitado, siempre y cuando el patrón este cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtengan del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de incapacidad del trabajador.

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