No. de Reg: 498/2RCP1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley Federal del Trabajo
Artículo 3.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores. |
Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue: Ley Federal del Trabajo Adición
Artículo 3. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de discapacidad, raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política, o condición social. Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, con atención especial a los trabajadores con algún tipo de discapacidad. |
Artículo 4.-No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad: I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje. b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y
II… a)… b)… |
Adición Artículo 4. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. el ejercicio de estos derechos solo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad: I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: A) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje. B) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; C) Cuando se niegue la contratación a un trabajador con discapacidad en igualdad de circunstancias y conocimientos y ............ |
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Artículo 3.-Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales. |
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional Adición Artículo 3. Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales. |
Artículo 15.- Los nombramientos deberán contener: I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio; II.- Los servicios que deban prestarse, que se determinarán con la mayor precisión posible; III.- El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada; IV.- La duración de la jornada de trabajo; V.- El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, y VI.- El lugar en que prestará sus servicios. No tiene correlativo |
Adición Artículo 15. Los nombramientos deberán contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio; II. Los servicios que deban prestarse, que se determinarán con la mayor precisión posible; III. El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada; IV. La duración de la jornada de trabajo; V. El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, VI. El lugar en que prestará sus servicios, y VII. Tratándose de personas con alguna discapacidad se considerará el tipo de ésta para la asignación del servicio que deberá prestar. |
Código Fiscal de la Federación
No tiene correlativo. |
Código Fiscal de la Federación Adición Artículo 26-B. Los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta a los que se refiere el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, deberán cumplir con el registro en su nómina de un 2% como mínimo de personas con discapacidad, para que los conceptos mencionados en este precepto se apliquen. |
No tiene correlativo. |
Adición Artículo 26-C. Las personas que conforme a las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, así como los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta que efectúen el pago de adquisiciones de bienes, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo de las personas con discapacidad; podrán optar por incluir dichos gastos como comprobantes fiscales susceptibles de deducción o acreditamientos en los términos de la presente ley. |
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 222.- El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva; de lenguaje en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir del impuesto a su cargo, una cantidad igual al veinte por ciento de la cantidad pagada por concepto de salario a su trabajador discapacitado, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtengan del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de incapacidad del trabajador. |
Ley del ISR Modificación Artículo 222. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva; de lenguaje en un ochenta por ciento o mas de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir del impuesto a su cargo, una cantidad igual al cincuenta por ciento de la cantidad pagada por concepto de salario a su trabajador discapacitado, siempre y cuando el patrón este cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtengan del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de incapacidad del trabajador. |