INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 497/2RCP1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

Código Penal Federal

Artículo 368 quáter Al que sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus derivados, cualquiera que sea su estado físico, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo, de los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de quinientos a diez mil días multa.

 

La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los ductos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido servidor público de dicha industria.

 

Único. Que eleva formal iniciativa de ley al Congreso de la Unión, por la que se reforman y adicionan los artículos 368 Quáter del Código Penal Federal; 194, fracción 27, del Código Federal de Procedimientos Penales; y 2° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

 Código Penal Federal

Artículo 368 Quáter Al que sustraiga, aproveche, venda, compre, preste, transmita o comercie hidrocarburos o sus derivados, cualquiera que sea su estado físico, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizado, de los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de quinientos a diez mil días multa.

 

La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando las conductas a que se refiere el párrafo anterior se realicen durante la transportación de estos productos por cualquier medio, en los ductos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido servidor público de dicha industria.

 

Código Federal de Procedimientos Penales

 

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

 

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) a 26) ...

 

27) Sustracción o aprovechamiento indebido de hidrocarburos o sus derivados, previsto en el artículo 368 Quáter, párrafo segundo;

 

28) a 34) ...

 

II. a XIV. ...

 

Código Federal de Procedimientos Penales

 

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

 

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) a 26) ...

 

27) Sustracción o aprovechamiento indebido de hidrocarburos o sus derivados, previsto en el artículo 368 Quáter;

 

 

28) a 34) ...

 

II. a XIV. ...

 Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

 

Artículo 2° Cuando tres o más personas acuerden organizarse…..

 

I.- a V.- …...

 

 

No tiene correlativo

 

 

 Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

 

Artículo 2°

...

I. a V. ...

 

VI. Robo, en la modalidad de sustracción o aprovechamiento de hidrocarburos y sus derivados de la industria petrolera, previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal.

 

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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