No. de Reg: 484/2RCP1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley Federal del Trabajo
Artículo 3
El trabajo es un derecho y un deber sociales. …
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.
No tiene correlativo
Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores. |
Iniciativa con proyecto de decreto por medio del cual se adicionan los artículos 3 y 4, un Capítulo I Bis al Título Segundo y una fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo Único.- Se adicionan los artículos 3 y 4, un Capítulo I Bis al Título Segundo y una fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 3. El trabajo es...
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de esta ley, son contrarias a dichos principios y constituyen una infracción a ésta, las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el párrafo que antecede. Asimismo... |
Artículo 4
No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, …
I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador … b) Cunado se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador …
II.- Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos … a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir … b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores …
No tiene correlativo
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Artículo 4. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:
I. Se atacan...
II. Se ofenden...
III. Se atacan los derechos de toda persona cuando: a) Por motivo de edad, se niegue el acceso a un empleo lícito; y b) Por motivo de inexperiencia laboral, sin antes dar la oportunidad a la persona de demostrar sus capacidades y aptitudes, se le niegue el acceso a un empleo lícito. |
CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
No tiene correlativo |
Título Segundo Relaciones Individuales de Trabajo Capítulo I…........ Capítulo I Bis Del Contrato de Trabajo de Aprendizaje Artículo 20 Bis 1. Contrato de trabajo de aprendizaje es aquel en virtud del cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y condiciones determinados, los conocimientos y habilidades necesarios para desempeñar un empleo otorgado por el empleador y por el cual el aprendiz está obligado a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida. |
No tiene correlativo |
Artículo 20 Bis 2. Podrán celebrar el contrato de aprendizaje:
I. Aquellas personas que necesiten adquirir habilidades para el trabajo que se les otorga; y
II. Aquellas personas con conocimientos previos sobre un área determinada, con la finalidad de adquirir experiencia profesional. |
No tiene correlativo |
Artículo 20 Bis 3. El contrato de trabajo de aprendizaje deberá contener; cuando menos, las estipulaciones establecidas en el artículo 25 y la indicación expresa del plan a desarrollar por el aprendiz. |
No tiene correlativo |
Artículo 20 Bis 4. La remuneración del aprendiz será libremente convenida por las partes. |
No tiene correlativo
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Artículo 20 Bis 5. En ningún caso las remuneraciones de los aprendices podrán ser inferiores al salario mínimo de la zona geográfica correspondiente al lugar de la celebración del contrato de trabajo de aprendizaje. |
No tiene correlativo
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Artículo 20 Bis 6. Serán obligaciones especiales del patrón las siguientes:
I. Ocupar al aprendiz solamente en los trabajos propios del programa de aprendizaje, proporcionando los elementos de trabajo adecuados;
II. Designar un trabajador de la empresa como maestro guía del aprendiz para que lo conduzca en este proceso; y
III. Otorgar al aprendiz, al término del contrato de trabajo de aprendizaje, un certificado que acredite la experiencia o especialización adquirida. |
No tiene correlativo
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Artículo 20 Bis 7. El contrato a que se refiere este capítulo tendrá vigencia hasta la terminación del plan de aprendizaje, el que no podrá exceder de un año, ni ser menor de tres meses. |
No tiene correlativo
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Artículo 20 Bis 8. El porcentaje de aprendices no podrá exceder del diez por ciento del total de trabajadores de la empresa o establecimiento. |
No tiene correlativo
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Artículo 20 Bis 9. Serán aplicables al contrato de trabajo de aprendizaje, todas las disposiciones establecidas en la presente Ley. |
Artículo 132
Son obligaciones de los patrones:
I.- a la XXVIII. …
No tiene correlativo
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Artículo 132 Son obligaciones de los patrones:
I. a XXVIII.............
XXIX. Contratar de conformidad con lo que establece el Capítulo I Bis del Título Segundo de esta Ley, por lo menos al diez por ciento del total de sus trabajadores. |
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Transitorios Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto. |