INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 478/2RCP1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  

Artículo 93. Los Secretarios del Despacho y los Jefes de los Departamentos Administrativos, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

 

 

  

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

 

 No tiene correlativo

Único: Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 Artículo 93. ...

 

 

Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades. Estos funcionarios también están sometidos a las interpelaciones y preguntas que les formulen los legisladores en las Cámaras. Para esta clase de debate la ley establecerá un tiempo mínimo en las sesiones. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.

...

 

 

  

 

Cualquiera de las Cámaras podrá proponer moción de censura a los secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, por asuntos relacionados con funciones propias del cargo. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima para de los miembros que componen la respectiva Cámara. Su aprobación requerirá la mayoría simple de los integrantes de cada Cámara y la votación se hará con audiencia de los funcionarios respectivos. Aceptado el dictamen de censura en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Aprobada la moción de censura en ambas Cámaras, el funcionario quedará separado de su cargo. Su fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos.

 

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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