No. de Reg: 477/2RCP1A/04 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 100.- El Consejo de la Judicatura Federal…….. …….. …….. …….. ……. …….. …….. .……. Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de las mismas, salvo en las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva.
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Artículo Primero. Se adiciona el párrafo noveno del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos: Artículo 100.- ...
Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de las mismas, salvo en las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva, así como, las que emitan la Comisión de Disciplina y la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura Federal con motivo de la aplicación de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores públicos, que serán revisadas por la Comisión Substanciadora del Poder Judicial de la Federación. |
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Artículo 4.- Para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en la presente ley, serán autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República.
Artículo 5.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: ... ... ... ... ... ...
No tiene correlativo
Artículo 25.- Los servidores públicos que resulten responsables en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto por la ley, podrán optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán también impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
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Artículo Segundo.
Se adicionan los artículos 4º, 5º, 25, párrafos primero y segundo, y 29 de
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, en los siguientes términos: Artículo 4.- Para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en la presente ley, serán autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, así como la Secretaría Ejecutiva de Disciplina y la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 5.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: ... ... ... ... ... ... Comisión Substanciadora: La Comisión Substanciadora del Poder Judicial de la Federación. Comisión de Disciplina: La Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal. Secretaría Ejecutiva de Disciplina: La Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal. Artículo 25.- Los servidores públicos que resulten responsables en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto por la ley, podrán optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En el caso de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, podrán impugnarlas ante la Comisión de Disciplina o directamente ante la Comisión Substanciadora. Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán también impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Artículo 29.- Las resoluciones que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrán ser impugnadas por la Secretaría, el contralor interno, el titular del área de responsabilidades o por la Comisión de Disciplina, según corresponda. |