INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 469/2PO1A/04

CUADRO DEL TEXTO QUE SE PROPONE

Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Asistencia para los ex Braceros del Periodo 1942-1966

Artículo 1

Se crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Asistencia para los ex Braceros del Periodo 1942-1966.

El Fideicomiso tendrá por objeto:

I.- Asistir económicamente a todos aquellos ex braceros de los años de 1942 a 1966, o a sus esposas, viudas, al hijo o hija que presente un documento notarial, o un acuerdo familiar respaldado por la autoridad municipal para recibir la asistencia; que cumplan con la acreditación requerida en el levantamiento del padrón, por las oficinas instaladas para tal efecto y bajo los términos previstos por la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros de la H. Cámara de Diputados y la Secretaría de Gobernación.

Dichos ex braceros únicamente recibirán la asistencia a que se refiere esta ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece el artículo 6º de la misma.

Artículo 2

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

1. Ex bracero: a las personas que hayan sido contratadas en el periodo 1942-1966 a través de la War Food Administration de Estados Unidos de América, o cualquier otra compañía en ese lapso.

II. Fideicomiso: al Fideicomiso constituido a partir de la presente Ley.

III. Fiduciaria: Nacional Financiera, SNC, Institución de Banca de Desarrollo.

IV. Comité: al Comité Técnico del Fideicomiso a que se refiere la presente legislación

V. Ley: a la presente Ley.

VI. Saldo neto de asistencia: el resultado del monto que conste a partir del número de empadronados que comprueben su estancia o contrato en Estados Unidos de América en los años de 1942 a 1966.

VII. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación.

VIII.- Comisión: a la Comisión Especial para Darle Seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros.

Artículo 3

El fideicomiso será público y contará con un Comité que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: de la Comisión, quien lo presidirá; de la Secretaría y de la Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, con la finalidad de cuidar la aplicación correcta de los fondos del fideicomiso; y un representante de la Organización de Braceros de México por cada estado. De cada representante propietario del Comité habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.

El Comité acreditará legalmente a las personas que se encarguen de recibir y dar respuesta a los actos jurídicos interpuestos en su contra, incluidos aquellos relacionados con los juicios de garantías que, en su caso, se interpongan en contra de sus propias resoluciones.

Artículo 4

El Fondo para los ex braceros del periodo 1942-1966, que será el patrimonio administrado por el Fideicomiso, se constituirá por:

I. Una partida erogada del Presupuesto de Egresos aprobado para el año 2004.

II. Dicha partida se administrará en subcuentas independientes entre sí, a partir de la cantidad de braceros empadronados bajo los términos de esta Ley.

Artículo 5

El fideicomitente del Fideicomiso será el Gobierno Federal, a través de la Secretaría.

El Comité tendrá de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes facultades:

I. Aprobar los términos mínimos de referencia, conforme a los cuales deben practicarse los trabajos de auditoria contable, con el propósito de que los recursos de este Fideicomiso se apliquen de forma transparente;

II. Autorizar las bases y procedimientos a través de los cuales se reconocerán los montos a pagar que se hayan decidido en el trabajo de la Comisión, así como los mecanismos para identificar a los beneficiarios, el sistema para determinar las cantidades que se podrán entregar a los mismos, así como la forma para documentar dichas entregas;

III. Establecer los requisitos que deben reunir los comprobantes que fundamenten los derechos de asistencia para ser considerados válidos, así como los métodos para la identificación de dichos braceros.

IV. Avalar el método a través del cual se reconocerán a los beneficiarios objeto de esta Ley, que serán apoyados, así como la manera de documentar dichos apoyos;

V. Autorizar la celebración de los actos, convenios y contratos de los cuales puedan derivar afectaciones para el patrimonio del Fideicomiso, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;

VI. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del fideicomiso;

VII. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda la fiduciaria sobre el manejo del patrimonio fideicomitido.

VIII. Vigilar que los recursos que se aporten al Fideicomiso, se destinen al cumplimiento de sus fines.

IX. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del Fideicomiso, comunicando dichas reglas y resoluciones por escrito a la fiduciaria;

X. Girar instrucciones a la Fiduciaria acerca de las personas a quienes deberá conferirse mandato o poderes para que se cumplan las funciones secundarias, ligadas y conexas a la encomienda de la misma o para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando expresamente cuando el (los) mandatario(s) podrán delegar sus facultades a terceros;

XI. Proponer las modificaciones que se pretendan realizar al Fideicomiso:

Artículo 6

Los ex braceros objeto de esta ley serán:

I. Aquellos que se hayan acreditado por el periodo de 1942-1966 registrados en el padrón instalado por la Secretaría en todos los estados de la República Mexicana, con los documentos, requisitos y condiciones correspondientes enunciados en la presente Ley.

Artículo 7

Sólo podrán acogerse al contenido de este ordenamiento, los ex braceros que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

I. Que hayan efectuado su registro en el padrón respectivo en cualquiera de las oficinas instaladas en todos los Estados de la República, por medio de la Secretaría, lo que garantiza que no se den actos de corrupción o pagos por la prestación del servicio, pues este es totalmente gratuito y sin fines partidistas.

II. Que el registro de los ex braceros se contempla dentro de los seis meses, contados los mismos a partir del 7 de abril del año 2003, como un primer periodo, dejando abierta la posibilidad de otro con la finalidad de que los beneficiarios se inscriban.

III. Que cumplan con la presentación de una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional) que los acrediten como ciudadanos mexicanos.

IV. Justificar su participación en el Programa Bracero 1942-1966, con copia de por lo menos uno de los siguientes documentos:

a) Contrato Individual de trabajo celebrado con cualquier compañía en Estados Unidos de América en el periodo 1942-1966.
b) Comprobante de pago del mismo periodo.
e) Tarjeta de identificación consular.

d) Fe notarial o carta testimonial expedida por la Presidencia municipal acompañada de dos testigos, los cuales deberán tener como requisito ser de contemporaneidad con el bracero en cuestión, o fotografía que compruebe su labor como bracero, o cartas con el remitente respectivo, o cualquier documento que compruebe estancia en los Estados Unidos de Norteamérica durante el ciclo mencionado.

V. La documentación comprobatoria deberá ser:

l.- Para las viudas:

a) Uno de los documentos mencionados en el artículo 7.
b) Identificación oficial.
c) Acta de defunción del ex bracero.
d) Acta de matrimonio con el ex bracero, o copia de acta de nacimiento de los hijos e hijas de ambos.

2.- Para los hijos e hijas:

a) Uno de los documentos mencionados en el artículo 7º.
b) Identificación oficial.
c) Acta de defunción del padre ex bracero y de la madre.
e) Acta de nacimiento.

Artículo 8

El monto de asistencia destinado a cada uno de los ex braceros acreditados como tales en el periodo comprendido 1942-1966 o sus beneficiarios, será el siguiente:

I. El monto de asistencia asciende a la cantidad de sesenta mil pesos.

II. Los únicos beneficiarios del monto mencionado podrán ser los braceros, las viudas (en su caso) e hijos o hijas que cumplan con la documentación requerida.

III. La repartición del mismo se dará en entregas de asistencia por la cantidad de dos mil pesos mensuales hasta la liquidación total.

Artículo 9

La aplicación de los recursos destinados a la ayuda de los ex braceros estará a cargo del fideicomiso, bajo la supervisión de la Comisión.

Si terminado el proceso de asistencia y una vez concluida el acta de cierre respectiva, existiere algún remanente, éste se utilizará en apoyos de asistencia social a los beneficiarios y sus familias.

Artículo 10

La Fiduciaria, en cumplimiento de los fines del Fideicomiso, efectuará los pagos correspondientes, siempre y cuando los usuarios lo soliciten en los términos establecidos en esta Ley.

La asistencia a que se refiere este artículo se efectuarán de acuerdo a las siguientes:

Bases Generales

Primera.- El monto básico de pago de asistencia será de sesenta mil pesos moneda nacional por ex bracero en pagos diferidos mensuales de dos mil pesos a partir de la entrada en vigor de esta Ley, exclusivamente a la persona que compruebe ser el acreditado.

Si se llega a verificar que alguna persona a nombre del ex bracero o del acreditado, recibe la asistencia con documentos falsos u obtenidos a través de un fraude o abuso, se le consignará de acuerdo a las leyes federales y locales respectivas.

Segunda.- Los ex braceros sujetos de este apoyo deberán cumplir con los requisitos previstos en este mismo ordenamiento, con la finalidad de ser elegibles para su asistencia.

El Comité queda facultado para decidir las reglas y determinar los procedimientos para los actos de administración y dominio que realice sobre los bienes a que se refieren la fracciones I y II del artículo 4 de la presente Ley.

Tercera.- La Fiduciaria en ningún caso podrá beneficiarse de algún saldo remanente a favor.

Cuarta.- En caso de que previo al proceso de disolución y liquidación se origine algún tipo de responsabilidad penal o civil atribuible a los administradores, o de quien tenga a su cargo la dirección de la misma, deberá haberse ejercido por parte de los ex braceros, en su caso, de manera oportuna, las acciones correspondientes en los términos y plazos que señalen las leyes respectivas, con la finalidad de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios correspondientes.

Artículo 11

Se entenderá que los titulares y/o beneficiarios de la asistencia descrita en esta Ley, al momento de recibir el último pago de la asistencia de los 60 mil pesos, renuncian en forma expresa, clara y sin ambigüedades, a cualquier beneficio que pudiera recibir por cualquier vía jurídica, u obtenga compensación alguna referente al problema que generó la creación de esta Ley.

La asistencia descrita en esta ley, no se considerará compensación indemnización o retribución alguna, a favor de ningún titular y/o beneficiario, bajo los términos de esta Ley.

Artículo 12

La Secretaría podrá emitir reglas de carácter general, a efecto de coadyuvar a la mejor interpretación y observancia de este ordenamiento.

Transitorios

Artículo Primero

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo

Para efectos de esta Ley, el Fideicomiso se considerará constituido en la misma fecha a que se refiere el artículo anterior.

Artículo Tercero

El periodo durante el cual operará el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Asistencia para los ex Braceros del Periodo 1942-1966 será con una entrega de asistencia inicial del veinticinco por ciento del monto total de la misma, para diferir el setenta y cinco por ciento restante en pagos mensuales de dos mil pesos, hasta su liquidación total.

Si al término de su operación existiesen remanentes de recursos públicos, éstos se aplicarán al fondo o fondos que existan para el apoyo a los beneficiarios.

Artículo Cuarto

Los fondos de asistencia se iniciarán a más tardar diez días hábiles después del día en que se hayan cumplido los requisitos previstos en esta Ley, y continuarán en el orden sucesivo en que se presenten dichos beneficiarios, hasta agotar el patrimonio del Fideicomiso conforme a lo previsto al artículo 4 de esta Ley.

Artículo Quinto

La asistencia estipulada en esta Ley no limitará que reciban otros apoyos de carácter social.

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