No. de Reg: 469/2PO1A/04 |
CUADRO DEL TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Asistencia para los ex Braceros del Periodo 1942-1966 Artículo 1 Se crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Asistencia para los ex Braceros del Periodo 1942-1966. El Fideicomiso tendrá por objeto:
Dichos ex braceros únicamente recibirán la asistencia a que se refiere esta ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece el artículo 6º de la misma. Artículo 2 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
Artículo 3 El fideicomiso será público y contará con un Comité que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: de la Comisión, quien lo presidirá; de la Secretaría y de la Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, con la finalidad de cuidar la aplicación correcta de los fondos del fideicomiso; y un representante de la Organización de Braceros de México por cada estado. De cada representante propietario del Comité habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias. El Comité acreditará legalmente a las personas que se encarguen de recibir y dar respuesta a los actos jurídicos interpuestos en su contra, incluidos aquellos relacionados con los juicios de garantías que, en su caso, se interpongan en contra de sus propias resoluciones. Artículo 4 El Fondo para los ex braceros del periodo 1942-1966, que será el patrimonio administrado por el Fideicomiso, se constituirá por:
Artículo 5 El fideicomitente del Fideicomiso será el Gobierno Federal, a través de la Secretaría. El Comité tendrá de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes facultades:
Artículo 6 Los ex braceros objeto de esta ley serán: I. Aquellos que se hayan acreditado por el periodo de 1942-1966 registrados en el padrón instalado por la Secretaría en todos los estados de la República Mexicana, con los documentos, requisitos y condiciones correspondientes enunciados en la presente Ley. Artículo 7 Sólo podrán acogerse al contenido de este ordenamiento, los ex braceros que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:
Artículo 8 El monto de asistencia destinado a cada uno de los ex braceros acreditados como tales en el periodo comprendido 1942-1966 o sus beneficiarios, será el siguiente:
Artículo 9 La aplicación de los recursos destinados a la ayuda de los ex braceros estará a cargo del fideicomiso, bajo la supervisión de la Comisión. Si terminado el proceso de asistencia y una vez concluida el acta de cierre respectiva, existiere algún remanente, éste se utilizará en apoyos de asistencia social a los beneficiarios y sus familias. Artículo 10 La Fiduciaria, en cumplimiento de los fines del Fideicomiso, efectuará los pagos correspondientes, siempre y cuando los usuarios lo soliciten en los términos establecidos en esta Ley. La asistencia a que se refiere este artículo se efectuarán de acuerdo a las siguientes: Bases Generales Primera.- El monto básico de pago de asistencia será de sesenta mil pesos moneda nacional por ex bracero en pagos diferidos mensuales de dos mil pesos a partir de la entrada en vigor de esta Ley, exclusivamente a la persona que compruebe ser el acreditado. Si se llega a verificar que alguna persona a nombre del ex bracero o del acreditado, recibe la asistencia con documentos falsos u obtenidos a través de un fraude o abuso, se le consignará de acuerdo a las leyes federales y locales respectivas. Segunda.- Los ex braceros sujetos de este apoyo deberán cumplir con los requisitos previstos en este mismo ordenamiento, con la finalidad de ser elegibles para su asistencia. El Comité queda facultado para decidir las reglas y determinar los procedimientos para los actos de administración y dominio que realice sobre los bienes a que se refieren la fracciones I y II del artículo 4 de la presente Ley. Tercera.- La Fiduciaria en ningún caso podrá beneficiarse de algún saldo remanente a favor. Cuarta.- En caso de que previo al proceso de disolución y liquidación se origine algún tipo de responsabilidad penal o civil atribuible a los administradores, o de quien tenga a su cargo la dirección de la misma, deberá haberse ejercido por parte de los ex braceros, en su caso, de manera oportuna, las acciones correspondientes en los términos y plazos que señalen las leyes respectivas, con la finalidad de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios correspondientes. Artículo 11 Se entenderá que los titulares y/o beneficiarios de la asistencia descrita en esta Ley, al momento de recibir el último pago de la asistencia de los 60 mil pesos, renuncian en forma expresa, clara y sin ambigüedades, a cualquier beneficio que pudiera recibir por cualquier vía jurídica, u obtenga compensación alguna referente al problema que generó la creación de esta Ley. La asistencia descrita en esta ley, no se considerará compensación indemnización o retribución alguna, a favor de ningún titular y/o beneficiario, bajo los términos de esta Ley. Artículo 12 La Secretaría podrá emitir reglas de carácter general, a efecto de coadyuvar a la mejor interpretación y observancia de este ordenamiento. |
Transitorios Artículo Primero La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo Para efectos de esta Ley, el Fideicomiso se considerará constituido en la misma fecha a que se refiere el artículo anterior. Artículo Tercero El periodo durante el cual operará el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Asistencia para los ex Braceros del Periodo 1942-1966 será con una entrega de asistencia inicial del veinticinco por ciento del monto total de la misma, para diferir el setenta y cinco por ciento restante en pagos mensuales de dos mil pesos, hasta su liquidación total. Si al término de su operación existiesen remanentes de recursos públicos, éstos se aplicarán al fondo o fondos que existan para el apoyo a los beneficiarios. Artículo Cuarto Los fondos de asistencia se iniciarán a más tardar diez días hábiles después del día en que se hayan cumplido los requisitos previstos en esta Ley, y continuarán en el orden sucesivo en que se presenten dichos beneficiarios, hasta agotar el patrimonio del Fideicomiso conforme a lo previsto al artículo 4 de esta Ley. Artículo Quinto La asistencia estipulada en esta Ley no limitará que reciban otros apoyos de carácter social. |